El caso: El magistrado hizo lugar a una acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y el Estado Nacional para que proceda a liquidar y abonar la Asignación Universal por Hijo (AUH) que le corresponde percibir a un niño, a quien se le suspendió el beneficio por una deuda que tenía el padre con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
1. No hace falta recurrir a la inconstitucionalidad de la normativa reclamada por la actora para así decidirlo dado que, lo irregular es la interpretación que los funcionarios de la Administración Nacional De La Seguridad Social (ANSES) han realizado del plexo normativo aplicable para el caso concreto. Adviértase que el art. 15 de la Resolución (ANSES) 393/2009 previó situaciones como la que nos ocupa estableciendo que “En el supuesto que alguno de los padres de los niños, adolescentes o discapacitados manifieste desconocer el paradero del otro padre, se requerirá la firma de una Declaración Jurada ….”, procedimiento que de haberse realizado hubiere impedido la suspensión de la asignación no contributiva frente a una situación de palmaria vulnerabilidad.
2. La interpretación dada por el organismo administrativo no solo vulnera el interés superior del niño correspondiente sino que además coadyuva a una situación de violencia de género caracterizada por la desprotección en que se sume a la madre sometida a una vulnerabilidad extrema por omisión del progenitor de coadyuvar con los medios económicos mínimamente imprescindibles para la subsistencia del grupo familiar, a lo que se suma el efecto que produce la eventual -y no probada- incorporación del progenitor a la economía formal, determinando el retiro de la más básica de las protecciones, desde un escritorio, sin constatar la situación de vulnerabilidad.
3. El deber de hablar claro no solo comprende a los Jueces en sus resoluciones, sino que exige que la Administración Pública utilice un lenguaje compatible con la comprensión de todos los ciudadanos, especialmente en el caso de personas con alto grado de vulnerabilidad y escaso grado de capacitación.
4. El lenguaje inclusivo -tan discutido en su aplicación-, no se agota en la eliminación del género en la terminología, sino que implica la inclusión discursiva de cualquier persona con independencia de la preparación académica recibida. El lenguaje inclusivo importa la humanización del lenguaje de modo tal que el ciudadano común pueda comprender todas aquellas decisiones que lo afectan.