La Asociación de Hoteleros, Turismo y Gastronomía de Córdoba (UTHGRA) interpuso acción de amparo debido al cierre prolongado de hoteles en razón de la pandemia, además solicitaban al Centro de Operaciones de Emergencia (COE) el establecimiento de protocolos acorde a las diferentes tipos de alojamientos. La Cámara por considerar que no se cumplía con los requisitos esenciales de dicha acción se pronunció por su rechazo in limine.
1. (…) Al respecto el T.S.J. ha dicho que “…si por medio judicial más idóneo se entendiese todo aquel que asegura una más pronta solución del litigio, resulta más que obvio que toda pretensión con sustento constitucional – y todas lo tienen- resultaría admisible por la vía del amparo, con la consecuente ordinarización de un procedimiento postulado como de excepción”.
2. (…) la acción de amparo sólo resulta procedente ante vulneraciones que surjan de forma “manifiesta”, estando en su esencia que se trate de cuestiones cuya acreditación no requiera mayor debate y prueba.
3. (…) para que proceda el amparo, la lesión que se denuncia debe resultar provocada por un acto u omisión de la autoridad demandada que revista las notas de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, de modo tal que el acto lesivo devengue ostensible o palmariamente inconstitucional, lo que no ocurre en el sub lite.
Cám. Cont. Adm. 1°. Nom. Córdoba, 14/08/2020, “Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) c/ Gobierno de la Provincia de Córdoba – Amparo (Ley 4915)”