JURISPRUDENCIA – ACCIÓN DE AMPARO. DERECHO A LA VIVIENDA. VIVIENDA DIGNA. Operatividad. Situación de vulnerabilidad. Alternativas a la solución habitacional.

El caso: La actora promueve acción de amparo en contra de la Provincia de Córdoba persiguiendo hacer cesar la conducta omisiva y arbitraria del Estado Provincial, a fin de que este procure su inclusión en un programa de acceso a una vivienda, o bien, una solución habitacional tendiente a evitar una eventual situación de calle o residir en condiciones indignas; invocando a tal fin su condición de extrema vulnerabilidad, por tratarse de una persona con discapacidad, único sostén de familia a cargo de dos hijas, en ese entonces, menores de edad y en situación de pobreza en razón de percibir como único ingreso una pensión graciable y verse imposibilitada de trabajar debido a su estado de salud. La Cámara resolvió no hacer lugar a la acción de amparo, sin perjuicio de recordar a la demandada que, en virtud de las obligaciones que le imponen las normas constitucionales y convencionales, deberá continuar adoptando medidas de acción positivas que permitan ofrecerle una solución transitoria o permanente debido a su particular situación de vulnerabilidad. Las costas fueron impuestas por su orden.

1. […] El derecho a la vivienda ha sido reconocido internacionalmente como un derecho humano fundamental. Así lo prevén, por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25.1), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XI), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 26), la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación en contra de la Mujer (art. 14.2), la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 27.1), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 28.1), por mencionar algunos.

2. […] El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en particular, lo incorpora dentro del derecho a un nivel de vida adecuado (art. 11.1), estableciendo que Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

3. […] La Constitución Nacional, por su parte, recepta el derecho a la vivienda en el art. 14 bis, mientras que en jurisdicción provincial, la Carta Magna lo consagra en el art. 58.

4. […] Conceptualmente, el derecho a la vivienda, no debe ser interpretado en sentido restrictivo, sino que debe ser entendido como a una “vivienda adecuada”, el que depende de factores sociales, culturales y económicos, entre otros.

5. […] Es erróneo entender que el derecho a una vivienda adecuada exige que el Estado construya viviendas para toda la población. Lo que comprende en realidad es que se adopten las medidas necesarias para prevenir la falta de un techo, debiendo, en determinados casos, proporcionar asistencia directa, especialmente a los grupos vulnerables de la sociedad.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
81

Fuero: Público,
Tribunal: Cám. Cont. Adm. de 3ª Nom. (Córdoba),
Voces: acción de amparo, vivienda digna, situación de vulnerabilidad,

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