El caso: El Defensor del Pueblo de la Provincia (DPP) demandó, en defensa de intereses colectivos, a la Provincia de Buenos Aires con el objeto de obtener la declaración de nulidad de la resolución que dispuso la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios en esa provincia. Rechazada la cautelar que solicitó, vio también rechazado el recurso que interpuso ante la Suprema Corte Provincial con el fundamento de que las resoluciones sobre cautelares no revisten carácter definitivo. Llegado el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, esta entendió que la decisión del máximo tribunal provincial impedía la continuación del proceso sin demostrar mínimamente que se haya examinado, como hubiera sido menester hacerlo ante una pretensión colectiva, la legitimación del Defensor del Pueblo de la Provincia para representar intereses de esa índole, fueran o no homogéneos. En consecuencia, revocó el pronunciamiento apelado para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a derecho. Los argumentos vertidos en el Dictamen de la Procuración, compartidos por la Corte, pueden sintetizarse del siguiente modo.
1. Las cuestiones referidas a recursos locales no son, en principio, revisables en esta instancia extraordinaria, ya que por su índole no exceden el marco de las facultades propias de los jueces de la causa (Fallos: 302:1134; 308:1253; 311:519 y 926, entre otros), máxime cuando se trata de pronunciamientos de superiores tribunales de provincia, en que la doctrina de arbitrariedad es de aplicación particularmente restringida (Fallos: 302:418; 305:515; 306:501; 307;1100; 313:493).
2. Sin embargo, tal criterio admite excepción cuando la sentencia impugnada conduce, como a mi modo de ver ocurre en el caso, sin fundamentación adecuada, a una restricción sustancial de la vía utilizada y afecta irremediablemente el derecho de defensa en juicio.
3. De manera fundada el apelante argumentó que es posible que equiparar la resolución que impugna a una sentencia definitiva, toda vez que ella impide que el proceso continúe hasta el dictado del fallo final y definitivo de la causa.
4. El a quo omitió considerar de manera razonada que, en concreto, la decisión cuestionada impide la continuación del proceso, y desestimó la vía recursiva mediante la invocación de una fórmula dogmática, adunando meras citas de pronunciamientos de ese tribunal sin demostrar mínimamente que en ellos se haya examinado, como hubiera sido menester hacerlo en el sub lite ante una pretensión colectiva, la legitimación del Defensor del Pueblo de la Provincia para representar intereses de esa índole, fueran o no homogéneos.
5. La sentencia carece de sustento suficiente para ser considerada como un acto jurisdiccional válido y merece ser descalificada en los términos de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 314:737; 320:2451, 2662; 324:3839, entre muchos otros).
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: acción colectiva, legitimación, Defensor del Pueblo provincial