El caso: La accionada recurrió el pronunciamiento que admitió la demanda por enfermedades profesionales derivadas de un accidente de trabajo. Señaló que el accionante no rindió prueba alguna en torno al siniestro y sus modalidades, por lo que no se acreditó el nexo causal atribuido por el perito médico, en relación a las patologías constatadas. Por otra parte, el perito psiquiatra oficial también cuestionó el pronunciamiento porque no se le regularon honorarios. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia provincial admitió el recurso deducido por la empleadora y rechazó la demanda. Asimismo, desestimó el remedio intentado por el perito psiquiatra.
1. La jerarquización y valoración de las pruebas es de resorte exclusivo del Tribunal de Mérito, pero debe efectuarse de conformidad a las reglas que gobiernan el pensamiento.
2. La Juzgadora dejó de lado constancias relevantes que conducían a una solución diferente si para justificar la admisión de la reparación, asignó fuerza excluyente al dictamen médico oficial, pero no advirtió que el accionante, al efectuar el relato de los hechos al perito manifestó no poseer antecedentes patológicos, en contradicción con lo informado por el Registro de Accidentes y Enfermedades Laborales.
3. Si de la comunicación del Registro de Accidentes y Enfermedades Laborales surge que con anterioridad a la demanda el trabajador inició distintos procesos donde, entre otras, se incluyeron las mismas patologías que las admitidas por la Sentenciante en el pronunciamiento, esos antecedentes resultaban relevantes para determinar la existencia de disminución en la capacidad laborativa indemnizable del trabajador. La buena fe laboral y procesal imponía al trabajador ponerlos de manifiesto y aludir a su resultado, indicando las dolencias detectadas en cada una de las causas y el porcentaje de incapacidad verificado.
4. Si el accionante silenció los antecedentes médicos y planteó la demanda como si se tratara de enfermedades nuevas derivadas de un accidente laboral, la situación fáctica expresada al perito médico fue deficiente e incompleta. Más aún si el Juzgador tuvo por reconocido el siniestro por el otorgamiento inicial de prestaciones, pero en concreto, no se demostraron las circunstancias y modalidades de su acaecimiento. De tal modo, siendo esa la plataforma sobre la que se asentó el reclamo y se efectuó el dictamen pericial médico, el mismo quedó huérfano de sustento y con ello, sin fuerza convictiva para fundar el veredicto, imponiéndose el rechazo de la pretensión.
Fuero: Laboral,
Tribunal: T.S.J. Sala Laboral, Córdoba,
Voces: enfermedades profesionales, accidentes laborales, dictamen médico oficial, demanda del trabajador,