JURISPRUDENCIA – ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES. SOLICITUD DE REINCORPORACIÓN. Improcedencia. Inexistencia de Alta Médica. MÓVIL DISCRIMINATORIO (art. 1 ley 23592). Ausencia. DISMINUCIÓN DEFINITIVA DE LA CAPACIDAD LABORAL. Dictamen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones que asigna un porcentaje menor al 66%. Precisiones. PERICIA MÉDICA OFICIAL. Relevancia. INDEMNIZACIÓN del ART. 212 4to párr. LCT. Procedencia. VENCIMIENTO DE LA RESERVA DEL PUESTO. Irrelevancia. PERSPECTIVA DE VULNERABILIDAD. REGLAS DE BRASILIA.

El caso: La trabajadora ingresó a laborar a la Lotería provincial como contratada el 19/03/07 y efectivizada el 01/10/07. Por razones de salud comenzó a sacar carpetas médicas a raíz de padecimientos de enfermedades propias y de su grupo familiar, internaciones, operaciones, que comenzaron a fines del año 2007. Detalla las fechas y causales de sus patologías, la sucesión de licencias pagas e incluso el periodo de reserva del puesto. Narró que el día 22/12/10 presentó en la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba toda la documentación para acogerse a la jubilación por invalidez. Que estando próximo a vencerse el período de reserva de puesto de trabajo y no haber resuelto la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba su petición de jubilación por invalidez, pidió a la demandada una prórroga de reserva de puesto de trabajo, lo que fue aceptado por 90 días. Por su parte, la Caja de Jubilaciones denegó el beneficio, aconsejando la adecuación de tareas. Ante ello, solicitó la mentada readecuación lo que, luego de idas y vueltas, no tuvo lugar y fue despedida por vencimiento del plazo de la prórroga de la reserva del puesto. Rechazó la desvinculación solicitando se le otorguen tareas acordes y salarios caídos. Negado ello por la accionada inició demanda para ser reincorporada en tareas acordes con su incapacidad o en su caso se le abone la indemnización prevista en el art. 212 cuarto párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo. La Sala de la Cámara del Trabajo interviniente desestimó el pedido de reincorporación pero ordenó el abono de la indemnización del art. 212 4to párrafo, con costas.

1. De los propios dichos de la actora surge que en momento alguno comunicó a la accionada el alta médica; por el contrario, le hizo saber que había recurrido la decisión del organismo previsional y pidió se le mantuviera la reserva del puesto de trabajo. Además, no surge del texto de la Resolución dictada por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba en la que se deniega el otorgamiento del beneficio de jubilación por invalidez a la actora, sugerencia o consejo alguno de adecuación de tareas, lo que solo fue consignado por la Junta Médica de ese organismo. Atento a ello y no encontrándose la actora protegida por un régimen jurídico de estabilidad absoluta, sino por las normas de la Ley de Contrato de Trabajo (arg. art. 2 de ese cuerpo legal), y no verificándose en autos un móvil discriminatorio en términos del art. 1.° de la ley 23592, el reclamo de reincorporación articulado por la accionante debe ser desestimado. Máxime si a partir de los dictámenes médico y psiquiátrico obrantes en autos se advierte que la actora padece de una incapacidad laboral permanente y absoluta, en razón de lo cual resulta a todas luces improcedente su pretensión.

2. Si bien la accionada dispuso la rescisión del contrato de trabajo en los términos del art. 211 de la LCT habiendo vencido el plazo de un año de conservación del puesto de trabajo y la prórroga excepcional de noventa días, de lo dictaminado por los Peritos Oficiales surge que la actora padece de dolencias que le acarrean una incapacidad laboral permanente y absoluta. Encontrándose debidamente fundados desde el punto de vista científico, debe entonces atribuirse a los informes periciales referidos suficiente eficacia probatoria. Tales dictámenes asimismo deben prevalecer -estrictamente en lo que refiere al objeto del presente pleito- respecto del pronunciamiento de la Junta Médica de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, en el que solo se hace referencia al grado de incapacidad de la actora -que se estimó inferior al 66 %- en orden al otorgamiento del beneficio previsional de la jubilación por invalidez, sin explicitación de los fundamentos de tal tesitura. Acreditado entonces a través de tales probanzas rendidas en autos que al momento de la extinción del vínculo laboral la actora se encontraba aquejada de una disminución permanente y absoluta de su capacidad laboral en términos del cuarto párrafo del art. 212 de la LCT, corresponde acoger su reclamo indemnizatorio con fundamento en esa norma.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
294

Tribunal: Cámara del Trabajo Sala 3ª Córdoba
Voces: accidentes y enfermedades inculpables, solicitud de reincorporación, móvil discriminatorio

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