El caso: La ART demandada dedujo recurso de casación en contra del pronunciamiento que admitió el reclamo. Cuestionó que se le otorgara preeminencia a la pericia médica oficial por sobre el informe del Cuerpo Médico Forense que consideró inculpables las patologías que padece la actora. Señala que se dejó de lado la resolución 87 del 21/04/2021 de la Administración del Poder Judicial que dispuso la suspensión preventiva de la perito interviniente en la causa. Además, la galeno oficial no tuvo en cuenta que la trabajadora realizó también tareas administrativas. La Sala Laboral del Alto Cuero provincial admitió el recurso y rechazó la demanda.
1. Se evidencia la falta de motivación acusada por la recurrente si surge de las constancias de la causa que frente a la suspensión preventiva de la perito médica oficial (cf. res. 87/2021) la Juzgadora entendió pertinente remitir las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de que se realizara una nueva pericia. Sin embargo, al momento de resolver no la tuvo en cuenta sin brindar fundamentos, pese a que lo dictaminado por los galenos del citado cuerpo, difería de las conclusiones del informe que anteriormente había puesto en duda.
2. Si en la causa se consideró necesario requerir la opinión del Cuerpo Médico Forense con la finalidad de hacer un mejor estudio del problema y de la lectura del informe se advierte que el nuevo examen practicado a la trabajadora no detectó enfermedades profesionales que puedan vincularse con la labor denunciada. Tal es el caso, del proceso degenerativo articular (artrosis) y la inflamación periarticular (tendinitis) que se diagnosticó. Luego, las tareas que refirió haber desarrollado la actora no pueden ser calificadas como agentes de riesgo en las condiciones establecidas por ley y no existe prueba del nivel sonoro, cabe concluir que no se verificó nexo causal entre las patologías que padece y la actividad que realizó para la empleadora por lo que corresponde rechazar la demanda.
TSJ Córdoba, Sala Laboral, Sent. N.° 127, 02/08/2024, “Molina Daniela Anahí c/ La Segunda ART SA – Ordinario – Enfermedad Accidente (Ley de Riesgos)” Recurso de Casación – 3419704, Trib. de origen: Cám. Trabajo Córdoba, Sala VI
Primera cuestión: ¿Es procedente el recurso interpuesto por la parte demandada?
Segunda cuestión: ¿Qué resolución corresponde dictar?
A la primera cuestión planteada:
El señor vocal doctor Luis Eugenio Angulo, dijo:
1. La demandada se agravia por la admisión de la demanda. Al amparo de la causal formal denuncia violación de las reglas de la lógica y del principio de razón suficiente en la valoración de la prueba. Refiere que el a quo le otorgó preeminencia a la pericia médica oficial por sobre el informe del Cuerpo Médico Forense que consideró inculpables las patologías que padece la actora. Señala que se dejó de lado la resolución 87 del 21/04/2021 de la Administración del Poder Judicial que dispuso la suspensión preventiva de la perito interviniente en esta causa. Además, la galeno oficial no tuvo en cuenta que la trabajadora realizó también tareas administrativas. Por otra parte, critica que la a quo tuvo por cierto el ingreso base mensual denunciado en la demanda. Sostiene que la actora se encontraba en condiciones de acreditar su salario y que correspondía invertir la carga de la prueba. A través del motivo sustancial denuncia errónea aplicación del decreto 658/1996 modificado por decreto 49/2014 en cuanto a la patología espondiloartrosis lumbar pues la actora no estuvo expuesta a vibraciones del cuerpo entero.
Fuero: Laboral,
Tribunal: T.S.J. Sala Laboral,
Voces: suspensión preventiva, perito médico, medico forense, agentes de riesgo, nexo causal,