La parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que admitió la demanda. Cuestionó la relevancia asignada a la pericia médica oficial. La sala de la CNAT interviniente admitió el recurso y rechazó la demanda.
1. En cuanto a los efectos vinculantes del dictamen elaborado por el perito médico legista, para admitir, con esa sola medida probatoria, la existencia y verosimilitud de los hechos denunciados, se trata de un elemento de juicio más, compuesto por apreciaciones científicas abstractas del experto, que no acreditan, por sí mismas, la materialidad y existencia de los hechos denunciados y como ellos ocurrieron, en especial, como fundamento de los padecimientos que sufriría el trabajador, por cuanto la relación causal y/o concausal entre éstos y el accidente sólo puede ser establecida por el juez, a la luz de las restantes pruebas acompañadas.
2. Sobre el nexo de causalidad entre la secuela psíquica advertida y la índole de los hechos relatados en la demanda, lo cierto es que no se ha acompañado a la causa ningún elemento ni medio de prueba, que permitan formar convicción acerca de la existencia misma del supuesto nexo causal.
3. Tampoco pueden soslayarse las deficiencias formales que afectan a este tramo del reclamo, pues al momento de instaurar la acción la parte actora incumplió con los requisitos que emanan del art. 65 incs. 4º y 5º de la L.O.: repárese que en dicha oportunidad se limitó a efectuar un relato por demás escueto y genérico de la plataforma fáctica que justificaría la procedencia del rubro (v. enumeración de síntomas a fs. 5, en la cual se entremezclan secuelas psíquicas y físicas), sin individualizar concretamente la dolencia de orden psíquico que afectaría al trabajador.
4. En tal contexto no resulta ocioso memorar que constituye una carga para el trabajador la exacta delimitación del objeto de la pretensión y la debida precisión de los presupuestos de hecho y de derecho que dan sustento al concepto reclamado, extremo que no se encuentra cumplido en relación con el tópico sometido a debate.
CNAT, Sala IX, 31/07/2020, “Franasik José Ángel c/ Provincia Art S.A. S/ Accidente – Ley Especial”