El caso
El actor inició demanda en contra del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, reclamado una suma de dinero en concepto de indemnización por un acontecimiento que calificó como “accidente de trabajo”. Afirmó ser beneficiario de un plan primer paso (PPP) otorgado por la demandada, para prestar tareas como ayudante en una empresa dedicada a la metalúrgica. Aseguró que la accionada cuenta con la cobertura por riesgos del trabajo en la modalidad de auto seguro y en tal carácter es responsable de la incapacidad que le provocó un accidente que calificó en los términos del art. 6 de la LRT. Relató que el día 17 de septiembre de 2014 aproximadamente a las 10 horas, al tiempo en que se encontraba trabajando en sus prestaciones habituales y cuando se proponía cortar una viga de hierro, al intentar levantarla se le cae sobre su hombro izquierdo provocándole traumatismos múltiples. Confesó que acontecido el siniestro, fue llevado por sus compañeros de trabajo al Hospital de Urgencias de Córdoba donde se le realizó TAC y se le brindó asistencia. Informó que luego fue derivado por la ART al Sanatorio Aconcagua donde le brindaron las prestaciones médicas con alta el día 16 de diciembre de 2014. Informó fractura de acromion post traumatismo de hombro izquierdo 12% y RVAN grado II 6% con un 2% de factores de ponderación lo que suma un 20% de la T. O. Realizada la audiencia de conciliación las partes no acuerdan. La Sala de la Cámara del Trabajo interviniente rechazó la demanda, con costas. Asimismo y atento la posible comisión de los delitos de intento de estafa procesal en perjuicio de la Provincia de Córdoba y falso testimonio ordenó poner en conocimiento del Sr. Fiscal de Instrucción que por Turno corresponda la sentencia, a los fines que hubiera lugar (art. 30 inc. 1 ley 7826).
. En el caso judicial se identifica certificado que da cuenta de la inactividad probatoria de la actora destinado al diligenciamiento y producción de oficio dirigido al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba e informativa a la empresa donde prestaba servicios. Dichos elementos probatorios se tuvieron por no producidos. En este aspecto, la inactividad probatoria del propio reclamante obstruye la posibilidad de evaluar y decidir a favor de la imputación de responsabilidad al Gobierno de la Provincia de Córdoba. Las atenciones recibidas en el Sanatorio Aconcagua no predican en contra de tal situación desde que las atenciones se brindaron por denuncia del propio interesado, a partir de la propia información por él dada y, además, de las constancias de la historia clínica no luce legible el empleador lo que la priva de conducencia a los fines de avalar la eventual responsabilidad de la demandada.
2. Debe el reclamante jurídicamente comprobar el acontecimiento al que calificó como “accidente de trabajo”. El suceso fue detallado de la siguiente manera que el día 17 de septiembre de 2014 aproximadamente a las 10 horas al tiempo en que se encontraba trabajando en sus prestaciones habituales cuando se proponía cortar una viga de hierro al intentar levantarla se le cae sobre su hombro izquierdo provocándole traumatismos múltiples; acontecido el siniestro fue llevado por sus compañeros de trabajo al Hospital de Urgencias de Córdoba donde se le realizó TAC y se le brindó asistencia; luego fue derivado por la ART (SIC) al Sanatorio Aconcagua que le brindaron las prestaciones médicas con alta el día 16 de diciembre de 2014. Al respecto obra prueba informativa denunciada, diligenciada y producida por el propio demandante que da cuenta de información relevante y conducente a otro suceso. Efectivamente, se verifica informe de la Municipalidad de Córdoba, Secretaría de Salud, Hospital de Urgencia que muestra que con fecha 16 de septiembre de 2014 a las 9,30 pm fue atendido por un accidente deportivo – accidente causal, futbol, trasladado por Vital Mov. 108 Dra. Forzini Matrícula Profesional 25327. Refiere trauma hombro izquierdo. La instrumental no fue impugnada; más, la actividad de la actora la diligenció y la produjo. Sobre ella no se efectuó ningún análisis argumental por parte del reclamante al tiempo de los alegatos lo que apuntala su consistencia.
3. La calidad y condición de producción del informe exhibe una veracidad que pone bajo sospecha la existencia histórica del hecho denunciado como “accidente de trabajo”, privando de contenido material veraz a este último instrumento y conduciendo a la existencia de otro suceso que priva de correspondencia (verdad) a las proposiciones de la demanda y las del certificado médico como habilitante para la admisibilidad de la acción. La secuencia denunciada por demanda fue que el día 17 de septiembre habría acaecido el suceso llamado “accidente de trabajo” y luego, esto es, sin solución de continuidad, la supuesta víctima habría sido trasladada al Hospital de Urgencia. La instrumental analizada es conducente a la determinación de una atención médica causada por un incidente traumático de tipo deportivo un día antes en la misma zona corporal y produciendo igual lesión que luego fuera presentada como un “accidente de trabajo” sucedido al día siguiente.
4. Los relatos del actor a la perito médica oficial y al perito psiquiatra oficial en torno al supuesto hecho base de la acción y del certificado médico refuerzan la sospecha de su inexistencia histórica por el que se pretendió imputar responsabilidad a la Provincia de Córdoba, pues exhiben dos relatos disímiles atribuibles al mismo sujeto (reclamante) del supuesto acontecimiento en relación. En efecto uno es el relato de demanda, otro lo expuesto ante la perito oficial médica y otro lo narrado al perito psiquiatra en orden a la mecánica de lo aparentemente ocurrido. Por lo dicho, la pericia médica adolece de una justificación aparente, desde que en su relato informó haber tenido en cuenta las constancias del Hospital de Urgencias y no realizó el menor análisis de tal elemento que tiene una incidencia fundamental en la calificación médico jurídico causal de lo denunciado por demanda.
5. El testimonio carece de credibilidad por contraste con las vicisitudes procesales ya evaluadas; además, manifestó no ver la mecánica del supuesto accidente y las notas que expuso tampoco concuerdan con los diversos relatos del aparente “accidente de trabajo” acaecido.