El caso: La Aseguradora de Riesgos del Trabajo impugnó la resolución del Tribunal de Río Tercero aduciendo que se apartó de lo previsto en el decreto 659/1996, toda vez que hizo lugar a un porcentaje incapacitante que excede los términos de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Explica que el diagnóstico otorgado por el perito médico psiquiatra –RVAN, grado III– no encuentra vinculación con el medio laboral, y que el 66 % TO asignado se aparta de lo establecido en el mentado decreto. Por otra parte, denuncia que se inobservó el art. 16 del decreto 1694/2009. Señala que este precepto se aplicó a una contingencia cuya primera manifestación invalidante se determinó con anterioridad a su entrada en vigencia ya que el propio Tribunal la emplazó el diecinueve de marzo de dos mil nueve –fecha en la que se expidió el certificado médico–. Refiere, además, que tal proceder contraría la línea interpretativa adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia provincial admitió parcialmente el recurso deducido por la ART en los aspectos referidos al porcentaje incapacitante y la aplicación del decreto 1694/2009. Asimismo y teniendo en cuenta que el actor planteó la inconstitucionalidad del tope del art. 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo, texto según decreto 1278/2000, lo desplazó en atención a la pacífica jurisprudencia sobre el tema debatido.
1. Si de las constancias de autos surge que el perito médico psiquiatra informó que el actor presentaba una RVAN grado III, lo que le significaba una incapacidad del 66 % de la TO; al tiempo que vinculó tal diagnóstico con lo “acontecido en relación al hecho traumático que vivenció”; dictamen al que el juez le atribuyó valor convictivo, se advierte que la argumentación recursiva acerca de la ausencia de vinculación entre el trabajo y la patología trasunta únicamente discrepancia con las razones dadas por el profesional para relacionar el diagnóstico con el medio laboral; lo que para el a quo resultó acreditado.
2. La Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales para el grado III de la afectación diagnosticada prevé un 20 % TO. Luego el 66 % otorgado desatiende tal prescripción. Por lo que no advirtiéndose circunstancias que autoricen tal proceder, se verifica la falencia señalada.
Tribunal: T.S.J. Sala Laboral
Voces: accidentes y enfermedades del trabajo, porcentaje de incapacidad, evaluación de la incapacidad