El caso: El actor dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó la demandada entablada por considerar el Sentenciante que no resultó demostrado en la contienda que el trabajador fuese portador una minusvalía laborativa resarcible derivada del accidente que motivó el inicio de las actuaciones. También se agravió de la distribución de las costas. La Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo interviniente confirmó la decisión dictada por el Juez de primera instancia, salvo en el aspecto referido a las costas, imponiéndolas por el orden causado.
1. Los jueces solo pueden y deben apartarse del asesoramiento médico cuando este adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar su idoneidad probatoria, extremo que no acontece en la especie si las conclusiones a las que se arriban en el dictamen médico en el sentido que no se constató en el trabajador la presencia de secuelas invalidantes en nexo de causalidad y resarcibles, se fundamentaron en los antecedentes del caso, examen físico practicado al trabajador y estudios complementarios efectuados.
2. Si el perito médico detalló debidamente cada uno de los hallazgos detectados en la zona columnaria del trabajador (en particular en lo atiente al alcance de la movilidad funcional constatada en cada segmento de la misma e incluso de los métodos y operaciones técnicas empleadas para ello), que dan cuenta de la ausencia de lesiones invalidantes derivadas del infortunio del caso; en tal contexto, las meras manifestaciones que articula el apelante, en el sentido que los hallazgos que surgen de los informes de los estudios complementarios efectuados al actor evidenciarían que el trabajador presenta lesiones en nexo de causalidad con la contingencia de autos, en modo alguno enervan las sólidas conclusiones a las que se arriban en el peritaje médico (art. 116, LO).
3. Si el recurrente no explica de un modo claro y preciso, las concretas razones por las cuales –a su juicio- los referidos hallazgos le ocasionarían al actor una disminución laborativa resarcible en el marco de las disposiciones contenidas en la Tabla de Incapacidades Laborales del decreto 659/96 (de aplicación obligatoria al caso cfr. lo dispuesto por el art. 9.° de la ley 26773), ni dice en definitiva cual sería –a su parecer- el porcentual de la minusvalía pretendida; se evidencia que la presentación en análisis importa una mera disconformidad de la parte los fundamentos dados en la sede de origen, sin determinación incluso de la medida del agravio.
Tribunal: CNAT – Sala X
Voces: accidentes y enfermedades del trabajo, pericia médica oficial, valoración judicial