La parte actora interpuso recurso de casación en contra de la sentencia que rechazó su pretensión indemnizatoria tarifada vinculada al daño psíquico. Denuncia falta de fundamentación y vulneración de la sana crítica racional en el análisis de la prueba porque el juzgador con afirmaciones dogmáticas, descalificó el informe psiquiátrico. Sostiene que si lo entendía deficitario debió disponer las diligencias necesarias para arribar a la verdad real (v.gr. solicitar las aclaraciones pertinentes al galeno). El Máximo Tribunal provincial admitió el recurso y en consecuencia, el resarcimiento de la patología.
1. El Tribunal descartó la eficacia probatoria de la pericia psiquiátrica porque carecía de sustento técnico la calificación médico legal y el galeno no vinculó la patología diagnosticada con el accidente. Así destacó que al detallar la semiología del comportamiento, las reacciones antisociales y la semiótica de la actividad psíquica basal actual, refirió a todos los ítems “s/p”, para luego determinar la existencia de una reacción neurótica. En consecuencia, desestimó el reclamo por no verificarse una relación causal adecuada entre la patología con el hecho súbito y violento.
2. De las constancias de autos se desprende que le asiste razón al impugnante si surge del pronunciamiento el vicio denunciado por el casacionista. Es que el dictamen psiquiátrico oficial concluye que el actor padece una reacción vivencial anormal neurótica (RVAN) con manifestaciones depresivas grado II-III (16,25% TO incluidos los factores de ponderación). Para ello, se expuso la metodología pericial basada en las entrevistas libres y pautadas, el examen médico y la historia clínica. El galeno hace hincapié, en lo que aquí interesa, en que la afección psíquica es el resultado de un daño de origen físico con secuelas funcionales. Esto es, tuvo en cuenta la atrofia de sudeck y la limitación de movimientos de los dedos mayor, anular y meñique de la mano derecha y fundamentó la incidencia de los mismos en sus conclusiones. El diagnóstico se basó entonces en los elementos aportados por los antecedentes personales y laborales, en la descripción detallada de la evolución de la enfermedad y en la observación minuciosa de las funciones psíquicas. Refirió, que el actor manifiesta sintomatología depresiva, humor triste, elevados niveles de angustia y ansiedad, anhedonia, trastornos en la atención, alteración en la memoria de fijación, astenia psicofísica, hipobulia, ensimismamiento con tendencia al aislamiento, irritabilidad, labilidad emocional y desorden del sueño. También resalta el médico que el paciente se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico medicado, que se logró disminuir la intensidad de las señales de la enfermedad las cuales persisten en la actualidad tornándose crónicas. Asimismo, del interrogatorio aparece que después del siniestro el actor no pudo reincorporarse a su labor como conductor de primera categoría y que actualmente se encuentra desempleado. Ello pudo ser constatado en el Sistema de Administración de Causas Multifuero (SACM) en los autos “Á…J…O… c/ Transporte Ale de Walter A. Vidal y otra S.H. -Ordinario- art. 212 LCT.” Expte N° …, de los que surge que el vínculo laboral finalizó por la incapacidad que porta. El experto descartó simulación. Además, entendió necesaria la prosecución de la terapia especializada aumentando la frecuencia de las sesiones. Luego, de dicho informe se aprecia el daño psíquico y su vinculación causal con el accidente de trabajo sufrido el día treinta de diciembre del año dos mil doce.
TSJ Cba. -Sala Laboral-, Sent. N.° 41, 17/06/2020, “A. J. O. c/ Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima (Ex La Caja A.R.T. S.A.) – Ordinario – Accidente (Ley de Riesgos)” Recurso de casación – 3238008, Trib. de origen: Cam. Trabajo Córdoba, Sala VII