JURISPRUDENCIA – ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO. MUERTE DE TRABAJADOR. VINCULACIÓN CAUSAL CON LA TAREA DESPLEGADA Y LA EXPOSICIÓN AL AGENTE DE RIESGO (inhalación de polvo de sílice

 Decreto 659/96. Elementos de protección (escafandra). Falta de provisión por parte del empleador. Efectos. Falta de exámenes médicos preocupacionales y periódicos. Relevancia. RECLAMO DE LA DERECHO-HABIENTE. RESPONSABILIDAD DE LA ART. Procedencia.

solo pago.

1. Si la petición de la parte actora en su libelo inicial fue la de atribuir la muerte por silicosis a la tarea desplegada por el causante desde el 10/1/92 al 28/8/07 para el empleador y que consistía en la limpieza de piezas mecánicas con un chorro de arena; mientras que la demandada -dedicada a la fabricación de chasis y componentes automotrices- no desconoció la labor ni la antigüedad en el sector “arenado” del trabajador, la controversia quedó circunscripta a la eficacia de la actividad desarrollada para producir la patología de la que derivó el hecho luctuoso, la que sólo puede acreditarse mediante dictámenes médico y técnico, testimonial y documental.

2. Si el galeno en su informe y en su declaración ilustra acabadamente respecto de la dolencia, su etiología, diagnóstico (radiografía de tórax) y cuadro clínico (presencia de tos e insuficiencia respiratoria), señalando que las tareas relatadas por la conviviente del operario en la anamnesis resultaron aptas para causarle la muerte, debido al contacto con la sustancia hostil “durante más de una década sin la adecuada protección”, se identificó al agente de riesgo -inhalación de polvo de sílice-, la exposición, los signos y síntomas de la enfermedad ocupacional y la actividad con capacidad para determinarla. Luego, vinculó el deceso con la “silicosis” cuyas características entendió configuradas. Destacó, que la máscara bucal provista por el empleador no impide el paso del polvillo y que la medida de prevención individual apropiada para los arenadores es la escafandra.

3. El dictamen del ingeniero especialista en higiene y seguridad aludió a que la tarea que realizó el causante en la cabina de pulido y limpieza consistía en recorrer los largueros de chasis manipulando un pico de aplicación conectado a una manguera por la que llegaba la arena impulsada por aire comprimido provocando la salida del mineral que impactaba en el material de la pieza, afirmando que, actualmente (marzo/12) se usa un equipo con suministro continuo de aire y se sustituyó la arena por un producto menos nocivo -granalla de acero-; que la zona de trabajo es rectangular (10 x 5 x 4 metros) con piso de cemento, paredes de mampostería, dos puertas corredizas, un forzador de aire y extractores y, por último, hizo mención que en la oportunidad no se exhibió documentación probatoria del monitoreo del aire respirable, de la capacitación del empleado, de la provisión de ropas descartables o que debieran ser higienizadas dentro del establecimiento, entre otras.

4. Cabe agregar que, el período laborado por los testigos con el causante abarca desde el año 2004, 2005 y 2006 por lo que su conocimiento se ciñe a dicha época. Y más allá que refirieron a la defensa contra la contaminación del ambiente por polvos que contienen “sílice” (extractores) y al empleo de aparatos de protección (máscara, escafandra, lentes, tapones para los oídos y guantes), lo definitivo es que su conocimiento se reduce -en el mejor de los casos- a los últimos tres años del periplo laboral.

5. Si de la documental surge que la empleadora entregó al trabajador semimáscara para vapores orgánicos, mameluco pintor, ocular policarbonato, auditivo de inserción y casco granalla (desde 1999) y la compra del arenado-granallado con un equipo para el operario compuesto por capa, casco, cinturón de manguera y filtro con carbono activo (mediados del año 2004), queda patentizado entonces que entre los elementos suministrados para controlar la situación de riesgo no estaba la escafandra, sino el casco y una media máscara para gases orgánicos por lo que no resultaron eficientes para proteger las vías respiratorias de las partículas inorgánicas -dióxido de silicio-. Luego, si la fuente del polvo es mineral debió utilizarse para bajar el nivel de exposición un dispositivo filtrante y un adaptador facial acorde a la sustancia aspirada, lo que no se usó en el particular.

Fuente: ActualidadJuridica.com.ar


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