JURISPRUDENCIA – ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO. LEY 10456. DICTAMEN DE LA COMISIÓN MÉDICA. IMPUGNACIÓN. PLAZO (45 días, art. 3, ley 10456). DESPLAZAMIENTO CONSTITUCIONAL. Improcedencia. PARTICULARIDADES. NOTIFICACIÓN DEL ACTO DE CLAUSURA EN PANDEMIA COVID-19. Acuerdo Reglamentario 1620 TSJ: DÍAS INHÁBILES. Consecuencias. Admisión de la demanda.

El caso: La parte demandada dedujo recurso en contra de la decisión de la Cámara del Trabajo que en grado de apelación, y por mayoría, confirmó la del Juez de Conciliación que había declarado la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 10456. Solicitó la aplicación de la normativa mencionada y se admita la caducidad del plazo allí previsto. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba remitiendo al antecedente dictado en pleno in re “Rodríguez…” –Sent. N.° 22/2022-, admitió la pretensión de la demandada y, en consecuencia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 10456 dispuesta por la Cámara. Sin embargo, tuvo por expedita la vía judicial y dispuso que se admita la demanda para que las actuaciones continúen según su estado (en relación a la patología cuestionada -lumbalgia post esfuerzo-). Con costas por su orden, atento la naturaleza del tema debatido.

1. Si el actor se opuso a la aplicación del art. 3 ley 10456, sin siquiera aportar otros fundamentos que justifiquen -por su trascendencia dirimente- entrar nuevamente al análisis del planteo de inconstitucionalidad de la norma vigente, corresponde admitir la pretensión deducida por la accionada y declarar que el art. 3 de la ley 10.456 supera la censura analizada. En consecuencia, debe aplicarse.

2. Sin perjuicio de la validez constitucional del art. 3 de la ley 10456, si en el caso, el acto administrativo de clausura del trámite fue notificado el 28/04/2020, con especial consideración del AR 1620 y sus sucesivas prórrogas que dispusieron el receso extraordinario por pandemia -días inhábiles a los fines procesales-, corresponde concluir que la demanda fue deducida en término y debe ser admitida.

TSJ Córdoba, Sala Laboral, Sent. N.° 177, 30/11/2023, “Cisterna Walter Nicolas c/ Provincia Art S.A. – Ordinario – Incapacidad” Recurso de Inconstitucionalidad – 9418795, Trib. de origen: Cám. Trabajo, Villa María

Primera cuestión: ¿Es procedente el recurso concedido a la demandada?

Segunda cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión planteada:

El señor vocal doctor Luis Enrique Rubio, dijo:

I. El recurrente impugna la decisión de la Cámara del Trabajo de Villa María que en grado de apelación, y por mayoría, confirmó la del Juez de Conciliación que había declarado la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 10.456. Solicita la aplicación de la normativa mencionada y se admita la caducidad del plazo allí previsto.

II. El tema introducido al debate involucra la aplicación del art. 3º de la ley 10.456, cuestión que ya fue analizada y resuelta por este Tribunal en pleno declarando la constitucionalidad del plazo de caducidad (S 22/2022 “Rodríguez…”). Decisión que se mantiene en la actualidad, atento que no se han modificado las condiciones que llevaron a esta Sala a resolver de la manera en que lo hizo, ni aportado en la causa razones con entidad suficiente para conmover tal criterio, más allá de la consideración respecto a la ausencia de efecto vinculante que invoca el a quo. Extremo que justifica omitir el tratamiento de los aspectos formales del recurso concedido, para aludir directamente a los fundamentos de tal decisión sin convocar al pleno.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
313

Fuero: Laboral,
Tribunal: T.S.J. Sala Laboral,
Voces: accidentes, comisión médica, desplazamiento, clausura, pandemia, covid, demanda,

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