JURISPRUDENCIA – ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO. LEY 10456. DICTAMEN DE LA COMISIÓN MÉDICA (art. 3). IMPUGNACIÓN. PLAZO (45 días, art. 3). DESPLAZAMIENTO CONSTITUCIONAL. Procedencia. Particularidades. IMPEDIMENTO PARA INSTAR LA JURISDICCIÓN. Situación de extrema vulnerabilidad.

El caso: La parte demandada dedujo recurso de casación e inconstitucionalidad en contra de la decisión que, en grado de apelación, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del plazo del art. 3 de la ley 10456 en el caso concreto, por tratarse de un trabajador en situación de vulnerabilidad que reclama un alto grado de incapacidad (74,50 % TO). La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia provincial pese a ratificar su postura en orden a que la norma es constitucional, en este caso particular, desestimó el recurso de la accionada atento verificarse la situación de extrema vulnerabilidad del trabajador siniestrado.

1. En el caso particular el tribunal interviniente, sin desconocer la doctrina del TSJ cordobés en orden a la validez constitucional del art. 3, ley 10456 (in re: “Rodríguez…”, S 22/2022) declaró que en el conflicto individual presentado, debía desplazarse la norma en pos de garantizar la tutela judicial efectiva del derecho invocado. A tal fin, describió un contexto de especial dificultad para un trabajador -chofer de primera categoría, CCT 40/89, camionero de larga distancia- que denunció haber sufrido un ACV en ocasión del trabajo, que le habría ocasionado una incapacidad del 74,50 % de la TO, lo que ameritaría, a su entender, el análisis y despliegue probatorio propios de un proceso judicial para hacer efectiva todas las garantías constitucionales. Calificó su estado como de extrema vulnerabilidad engastado en la normativa pertinente, y por ello decidió no aplicar el art. 3 de la ley 10.456. Si frente a esa plataforma fáctica, el recurrente no demuestra la arbitrariedad del desplazamiento en el caso concreto (Fallos CSJN 330:4664 y 340:979) ni que efectivamente mediara un apartamiento de la doctrina del Tribunal en los autos mencionados, el recurso debe rechazarse. Más aún si tampoco evidencia, a partir de la excepcional situación planteada y la valoración formulada, un agravio actual e irreparable para su parte dada la oportunidad procesal de la causa.

TSJ Córdoba, Sala Laboral, A. N.º 937, 04/07/2023, “Montenegro Raúl Carlos c/ Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo – Ordinario – Incapacidad” Recursos de Casación e Inconstitucionalidad 10133667, Trib. de origen: Cám. Trabajo San Francisco

…Y CONSIDERANDO:

I. El recurrente impugna la decisión de la a quo que en grado de apelación, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del plazo del art. 3 ley 10.456 en el caso concreto, por tratarse de un trabajador en situación de vulnerabilidad que reclama un alto grado de incapacidad (74,50 % TO).

Alega que la Cámara interviniente reeditó los mismos argumentos que fueran tratados por el Tribunal Superior en el caso “Rodríguez…”, a los que corresponde remitir en honor a su función nomofiláctica. Indica que solo agregó un fundamento extra, vinculado al estado de vulnerabilidad del actor y su impedimento para instar la jurisdicción frente a la existencia del plazo de caducidad. Apunta que este argumento resulta absurdo, pues en definitiva se trata de la ausencia del ejercicio de un derecho procesal por parte de su titular, lo que no debe confundirse con el acceso a la justicia. Agrega que los cuarenta y cinco días hábiles para recurrir no violan la garantía referida, ni afectan la posibilidad del trabajador de actuar en defensa de sus derechos, sino que se trata de la necesidad de dar certidumbre a las relaciones jurídicas. Manifiesta que el tribunal no ha valorado que el propio actor estuvo asesorado en la etapa administrativa, es decir, tuvo su abogado que lo acompañó en todo el proceso. A su entender, no hubo prueba de la supuesta vulnerabilidad si, en definitiva, el trabajador actúa por intermedio de su representante legal. Finaliza su relato expresando que todos los argumentos dados por el a quo resultan dogmáticos ya que la declaración de vulnerabilidad fue efectuada en abstracto, sin vinculación con el caso concreto, pues no se advirtió en ningún momento dificultad o impedimento alguno del actor y su letrado para accionar.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
312

Fuero: Laboral,
Tribunal: T.S.J. Sala Laboral,
Voces: accidentes, enfermedades, comisión médica,plazo, jurisdicción, vulnerabilidad, incapacidad,

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