El actor interpuso demanda en contra de una ART reclamando una suma de dinero en concepto de prestación dineraria de la LRT por la incapacidad que porta, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido, con más intereses y costas.
Relata que laborando a las órdenes de su empleadora -autopartista-, en categoría 4 oficial del Convenio Colectivo de la Unión Obrera Metalúrgica, desarrollando tareas en el área de producción, el 7/8/2017, siendo aproximadamente las 13,30 h, necesitaba reubicar una pieza de 40 o 50 kg aproximadamente, que se encontraba a una distancia de 10 a 15 m, acerca un carro para poder trasladarla hasta el montaje y al levantarla para apoyarla sobre aquél, éste se mueve.
Explica que no pudo seguir sosteniendo la pieza con las manos, la deja caer, impactando sobre la pierna derecha, doblándola, por lo que termina con una punta del carro sobre la rodilla de igual lado.
Dice que fue asistido en el Sanatorio Mayo, donde luego de hacerle estudios médicos, le diagnosticaron una contusión con esguince de rodilla derecha, asociada a ruptura de ligamento cruzado anterior y lesión del cartílago articular en cóndilo externo, siendo posteriormente intervenido de LCT y mosaicoplastia, recibiendo kinesioterapia y reposo laboral, con controles. Esgrime que concurrió a la CM, fijándole una incapacidad por el accidente de trabajo del 5,5 % de la T.O.
Sin embargo, su médico tratante le diagnostica un porcentaje mayor por el que reclama. La Sala de la Cámara de Trabajo interviniente admitió la demanda, ordenando descontar una suma de dinero ya percibida por el trabajador.
1. Ante un siniestro acontecido el 7/8/2017 no resulta de aplicación el Decreto 669/2019 de modo retroactivo siguiendo la directriz marcada por la Sala Laboral del TSJ al exponer que ”No modifica dicha conclusión el hecho de que a la fecha el decreto Nº 1022/17 – del 11/12/2017- efectúa esa disquisición de manera expresa, pues la situación fáctica que determina la normativa aplicable es anterior a su vigencia.” (“Monzón, Juan Nicolás c/ Interacción ART S.A. y otro – Ordinario – Accidente (Ley de Riesgos)- recurso de casación”, expediente N° 3213703, Auto Interlocutorio N° 154 del 30/4/2019), conteste a la posición sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ”Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa “Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/accidente -ley especial”, Sentencia del 7/6/2016.
Cám. Trabajo Córdoba, Sala 6°, Sent. n.° 142, 22/09/2020, ”Ferreyra, Juan Daniel c/ Swiss Medical A.R.T. S.A. – Ordinario – Accidente (Ley de Riesgos), Expte. 7196279″