JURISPRUDENCIA – ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO. ENFERMEDADES NO LISTADAS. Precisiones. VINCULACIÓN CON LA TAREA. PERICIA MÉDICA OFICIAL y DICTAMEN MÉDICO DE CONTROL. Valoración.

El caso. El actor impugnó la decisión que rechazó la indemnización por incapacidad, relacionada con cervicalgia y lumbalgia crónicas por discopatías múltiples y síndrome del túnel carpiano de una de las manos. Cuestiona la descalificación de la pericia médica oficial, destacando que aunque algunas de las enfermedades no estaban en el listado, ello no indica que no se deban al trabajo. Para terminar, alude a que la condena recae sobre una persona jurídica inexistente, pues la demandada “SMG ART S.A” fue absorbida por “Swiss Medical ART”, tal como surge de las constancias de la causa. El Tribunal Superior de Justicia provincial, a través de su Sala Laboral admitió el recurso y condenó a “Swiss Medical ART SA” -continuadora de “SMG ART SA”- a abonar a la actora la prestación del artículo 14, inciso 2º ap. a) de la LRT, teniendo en cuenta el decreto N.° 1694/09, según el grado de incapacidad que padece la accionante.

1. Es deber del Sentenciante analizar todas las pruebas y de manera integral. Es así si la perito médica oficial, mediante comprobación clínica y con respaldo en estudios médicos sostuvo que la incapacidad detectada tenía vinculación con la labor, refiriéndolo en detalle, explicando la incidencia de las posiciones forzadas y gestos repetitivos generadores de sobrecargas nocivas, produciendo las lesiones y síntomas constatados.

2. Cuando la médica advierte sobre algunas enfermedades no enlistadas en la triple columna de la ley, no significa restarle el carácter de profesionales. Dicha interpretación del Tribunal carece de respaldo lógico y legal frente a la conclusión de la experta en sentido contrario. Respecto a la patología del túnel carpiano se aferra a un confesado accidente, cuyo pliego como denuncia el recurrente no está en la causa y además, no se basó en él la profesional médica. De ahí que seleccionar el dictamen del control no tiene fundamento, máxime si este se limita a desarrollar su criterio diferente y concordante con el de la Comisión Médica.

3. Si las modalidades y características deletéreas de las tareas, llevadas a cabo por la trabajadora quedaron demostradas a través de la descripción puntillosa de los testigos, a modo de ejemplo: limpieza de todas las habitaciones que correspondían a un piso del nosocomio, sus paredes y escaleras, movimiento de mobiliario y traslado de escombros en épocas de refacción del edificio, en jornadas de ocho horas de lunes a lunes y francos, ello refuerza la conclusión.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
285

Tribunal: T.S.J. Sala Laboral
Voces: accidentes del trabajo, enfermedades no listadas, pericia médica oficial

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