JURISPRUDENCIA – ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO. ENFERMEDAD PROFESIONAL (hiatus longitudinal). Procedencia. PERICIA MÉDICA DE CONTROL. Validez. VERIFICACIÓN DEL GRADO DE INCAPACIDAD RESARCIBLE. Precisiones.

La actora recurrió en casación el pronunciamiento que rechazó el reclamo por incapacidad derivada del trabajo. Dijo que la resolución vulnera el principio de razón suficiente en relación a elementos probatorios de valor decisivo porque el juzgador si bien desestimó la pericia médica oficial y la del Cuerpo Médico de Asistencia Judicial por “carecer de rigor científico”, hizo lo propio con el informe en disidencia, con el solo basamento que quien la emitió es un perito de “control”. Estima que, incurrió en una falacia ad hominem porque la descalificación se sustentó en la condición que reviste el sujeto, pero no se analizaron los fundamentos del dictamen. En esa dirección, expone que el hecho de que sea efectuado por un contraloreador no significa que no sea imparcial y objetivo. Lo que adquiere mayor relevancia en el caso porque el a quo, haciendo un exhaustivo análisis de la prueba tuvo por acreditada la existencia como el carácter profesional de la enfermedad del actor y expresó como única razón para el rechazo de la pretensión, la imposibilidad de determinar el porcentaje de incapacidad. El TSJ provincial a través de su Sala Laboral admitió el recurso y la prestación de la LRT reclamada.

DESCUENTO ESPECIAL + 3 CUOTAS SIN INTERÉS

1. El a quo, al ingresar al análisis del reclamo fundado en la LRT por “disfonía crónica con hiatus longitudinal”, señaló dos elementos a tener en cuenta: la pericial médica para constatar la existencia de las patologías y la exposición a los agentes de riesgo que las causan, agravan o ponen de manifiesto. Respecto del informe oficial y el del Cuerpo Médico de Asistencia Judicial, concluyó que no eran claros ni coincidentes en cuanto a la enfermedad, su calificación e incapacidad. Consideró que el dictamen oficial no fue convincente y desestimó también el dictamen del Cuerpo de Médicos de Tribunales, el que entendió que la actora no presentaba disfonía ni incapacidad porque al momento del examen “la voz del actor era normal” y lo que tenía no era irreversible. Destacó, que carecía de rigor científico porque no valoró la fibrolaringoscopía que ratificó la afección. A lo que agregó, que el carácter definitivo no se descartó, toda vez que, en los estudios médicos realizados en los años 2013, 2014 y 2016 aquella persistía, pese al tratamiento brindado por la ART. Para finalizar, sostuvo que se cumplieron las previsiones del decreto N.° 658/96 en relación a que el actor sufre una enfermedad profesional: disfonía crónica funcional y con las testimoniales se demostró que hablaba continuamente al micrófono de su máquina en el call center durante toda la jornada, esto es, estuvo expuesto al agente “sobrecarga en el uso de la voz”, como prevé la norma. Asimismo, recalcó que no existió prueba en orden a que la patología respondiera a otras causas.

2. No obstante el extenso análisis efectuado por el a quo para descalificar las pericias, terminó rechazando la pretensión por no contar con un dictamen oficial que le asigne al trabajador grado de incapacidad resarcible. En esa línea, apreció que no era soporte la del médico de control por tratarse de un técnico de la parte que lo propuso, no encontrándose obligado a observar imparcialidad. Es en este particular donde se evidencia el salto lógico en el razonamiento del Tribunal que invalida la decisión, pues frente a la comprobada enfermedad y su vinculación causal con las tareas desempeñadas, solo restaba determinar el porcentaje de incapacidad.

3. Es cierto que las pericias de parte representan dichos intereses, pero no es menos veraz que pueden proporcionar datos o apuntar déficits técnicos al dictamen oficial. Ello, es lo que precisamente ocurrió en el subexamen porque el mencionado galeno participó del acto pericial y cuestionó el informe oficial, con sustento en los estudios emitidos por especialistas en otorrinolaringología que dieron cuenta de la presencia de hiatus longitudinal. Advirtió además, que el proceso irritativo puede persistir durante años y que ambas situaciones se daban en el actor. Finalmente estimó que la patología era crónica por el tiempo transcurrido sin cambios estructurales, lo que -cabe agregar- se vio corroborado y ratificado dos años más tarde en la posterior fibrolaringoscopía de noviembre de 2016, valorada especialmente por el Sentenciante para desestimar el pronunciamiento del Cuerpo Médico Asistencial.

4. Tratándose el perito de control de un “especialista”, que actúa en el juicio bajo la supervisión del Tribunal, que sea propuesto por las partes no desautoriza per se sus conclusiones. Máxime, si como aconteciera, aparecen como una consecuencia lógica de sus fundamentos, por lo que cabe adjudicarle valor probatorio. Además, es el propio baremo el que asigna el porcentaje (15%, decreto N.° 659/96) y en el supuesto de autos, casualmente coincide con el informe.

TSJ Córdoba -Sala Laboral-, Sent. N.º 30, 11/03/2020, “Villarreal Christian Adrián c/ Galeno A.R.T. S.A. – ordinario – enfermedad accidente (ley de riesgos)” recurso de casación – 3234370, Trib. de origen: Cám. Trabajo Córdoba, Sala VII

Revista: Derecho Laboral
Número: 268
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