El caso: El trabajador interpuso recurso de casación en contra de la sentencia de la Sala de la Cámara del Trabajo que rechazó su demanda por incapacidad. Adujo que el Juzgador omitió pronunciarse sobre asunto sometido a decisión –la aceptación de la pretensión actora atento al silencio de la aseguradora, art. 6 del decreto 717/96– y valorar la testimonial. Señaló que ello era decisivo para admitir la indemnización por la incapacidad fijada en la pericia médica ya que eximía al Tribunal de analizar los restantes presupuestos fácticos en torno a las patologías reclamadas. Refirió a la misiva que acreditó la comunicación a la aseguradora. Insistió en que se distribuyeron erróneamente las cargas probatorias porque la negativa de la demandada en torno a su silencio determinó su deber de probar esa circunstancia –rechazo o aceptación de la denuncia– en concordancia con el principio protectorio y la búsqueda de la verdad real que rigen el proceso laboral. Cuestionó la descalificación de la pericia médica en tanto fueron las tareas realizadas las que motivaron las dolencias. Sostuvo que ante la existencia de un daño psicofísico y una contingencia no rechazada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el Sentenciante debió requerir al profesional interviniente las aclaraciones necesarias, realizar una inspección ocular o meritar la pericia técnica. Finalmente adujo que debió tenerse como primera manifestación invalidante la fecha de la desvinculación y que la acción no estaba prescripta porque las patologías pueden reclamarse mientras esté vigente la relación laboral. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba, verificó el vicio denunciando en la descalificación de la pericia y condenó a la ART en consecuencia.
1. Le asiste razón a la parte actora si el análisis integral de las constancias de la causa da cuenta de la existencia de las enfermedades reclamadas como profesionales y el a quo parcializó las conclusiones del dictamen médico en función de que consideró relevantes las intervenciones quirúrgicas al actor como causa de las dolencias objeto del presente juicio.
2. El rígido análisis del Juzgador aparece desprovisto de sustento y apartado -sin razones suficientes- de la evaluación y calificación efectuadas por el perito, quien vinculó directamente las patologías detectadas con las labores descriptas. Ello así, porque el dictamen médico oficial para concluir que el trabajador padece hernia de disco en columna lumbar operada con secuelas clínicas y neurológicas leves y omalgia post-quirúrgica por tendinopatía del manguito rotador, calificadas como enfermedad profesional, que le provocan una incapacidad parcial, permanente, irreversible y definitiva del 17,02% de la TO -incluidos los factores de ponderación-, tuvo en cuenta que el actor realizaba tareas que implicaban posiciones prolongadas de pie -con y sin desplazamiento-, carga y descarga de bultos pesados que transportaba y estibaba en estanterías -a veces por encima del nivel de su cabeza-, preparación y entrega de pedidos realizando esfuerzos similares, movimientos de rotación de cintura, inclinación de tronco y flexión de rodillas, entre otros. Señaló que esos gestos, posturas y movimientos son los agentes de riesgo tenidos en cuenta por el régimen de infortunios laborales para ambas patologías. Resaltó la incorporación de las hernias lumbares al listado del decreto 658/1996 como dolencia provocada por traumatismos de distinta intensidad pero repetidos y a estancias prolongadas de pie. Respecto del “hombro” describió el mecanismo fisiopatológico repetitivo sobre un músculo particularmente débil de su articulación. De ello se sigue que detectó, por un lado el agente de riesgo incorporado por el decreto 49/2014 para la patología lumbar -carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra- como también el que se exige para la tendinitis del manguito de los rotadores -posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo. Asimismo destacó el prologando tiempo de exposición a los agentes de riesgos -24 años-.
3. Se encuentra acreditada la base fáctica de la demanda a través de las declaraciones testimoniales transcriptas en el pronunciamiento, compañeros del actor que explicitaron las labores que realizaba para su empleadora en venta mayorista: armando y embalando los pedidos, levantaba cajas de hojas de resmas, bultos cerrados -tales como los de las hojas “A4”, cajas con lápices, cuadernos- que pesaban entre veinticinco a treinta y cinco kilogramos cada una. Todo ello resulta consistente con el factum evaluado por el galeno oficial, quien determinó la existencia de la relación causal con las patologías detectadas al dependiente de acuerdo a lo que exige el régimen adoptado.
Tribunal: T.S.J. Sala Laboral
Voces: enfermedad profesional, pericia médica, vinculación con la prestación de tareas