JURISPRUDENCIA – ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO. DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD INDEMNIZABLE. Existencia de reclamos anteriores. Indemnización previa. MÉTODO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL. Procedencia.

El caso: La accionada dedujo recurso de casación en contra de la sentencia que admitió el resarcimiento de la incapacidad reclamado por el actor. Concretamente cuestionó el porcentaje de incapacidad determinado denunciando inobservancia del decreto 659/1996. Afirma que el Juzgador omitió aplicar el método de capacidad restante, pese a darse las condiciones para ello. Señala que existe un pleito anterior en virtud del cual el accionante ya fue indemnizado por lo que se debió descontar el porcentaje ya percibido y a partir del remanente de capacidad -75%-, calcular la fijada por el perito médico (9,09% TO). Agrega que el actor silenció en demanda lo cobrado con anterioridad. Dice que el Juzgador efectuó el cálculo en función de una capacidad del 100%, como si el juicio previo no hubiera existido. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba verificó el vicio y casó el pronunciamiento, estableciendo un menor porcentaje.

1. La Sala Laboral del TSJ admite el sistema de la capacidad residual cuando la disminución que resta al dependiente -después de cada accidente o enfermedad- fue indemnizada. Oportunamente, se dijo que importaba una suerte de “nueva capacidad”, sobre la cual se deben tasar los efectos de hechos posteriores, a menos que se demuestre que la nueva afección es reagravación de la anterior -ver SS 73/2010, 23 y 180/2018, entre otras-.

2. Si las constancias de la causa reflejan que el actor obtuvo determinación previa de incapacidad en otro juicio en el que se fijó una disminución del 25% TO y también se acreditó que padece las patologías de tendinitis de ambos hombros y síndrome de túnel carpiano con relación de causalidad con las tareas realizadas como conductor de camiones, tractores, pala mecánica y desmalezado para la Dirección de Espacios Verdes, correspondiente a la Dirección de Higiene Urbana de la Municipalidad de Córdoba, debe aplicarse el sistema de la capacidad restante porque se verifican las condiciones que lo tornan operativo. Luego, se debe partir de una capacidad residual del 75% TO por haber sido indemnizada un 25% con antelación. Así, el porcentaje de incapacidad al que llegó el perito del 9% (TO) es el que se debe calcular teniendo en cuenta la capacidad restante (el 9% del 75%) lo que arroja la cifra del 6,75% de la TO. Sobre tal porcentual se deben los factores de ponderación es decir 1% para obtener el porcentaje definitivo, el que en el caso -conforme lo apuntado- es del 0,0675% (1% de 6,75%) que sumado a lo asignado a las patologías detectadas, hace un total de 6,81%.

TSJ Córdoba, Sala Laboral, Sent. N.° 160, “Alaniz Víctor Hugo c/ Municipalidad de Córdoba – Ordinario – Enfermedad Accidente (Ley de Riesgos)” Recurso de Casación – 3366536, Trib. de origen: Cám. Trabajo Córdoba, Sala VI

Primera cuestión: ¿Es procedente el recurso de la parte demandada?

Segunda cuestión: ¿Qué resolución corresponde dictar?

A la primera cuestión planteada:

El señor vocal doctor Luis Enrique Rubio, dijo:

1. El recurrente denuncia inobservancia del decreto 659/1996. Afirma que el Juzgador omitió aplicar el método de capacidad restante, pese a darse las condiciones para ello. Sostiene que la decisión es producto de una errónea interpretación de la jurisprudencia del fuero. Señala que existe un pleito anterior en virtud del cual Alaniz ya fue indemnizado por un 25% TO. Dice que se debió descontar este porcentaje ya percibido y a partir del remanente de capacidad -75%-, calcular la fijada por el perito médico (9,09% TO). Agrega que el actor silenció en demanda lo cobrado con anterioridad. Dice que el Juzgador efectuó el cálculo en función de una capacidad del 100%, como si el juicio previo no hubiera existido.

2. Tal como lo reseña el Sentenciante esta Sala admite el sistema de que se trata cuando la disminución que resta al dependiente -después de cada accidente o enfermedad- fue indemnizada. Oportunamente, se dijo que importaba una suerte de “nueva capacidad”, sobre la cual se deben tasar los efectos de hechos posteriores, a menos que se demuestre que la nueva afección es reagravación de la anterior -ver SS 73/2010, 23 y 180/2018, entre otras-.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
317

Fuero: Laboral,
Tribunal: T.S.J. Sala Laboral,
Voces: incapacidad, indemnización, reclamos, capacidad residual, resarcimiento, remanente,

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