El caso: La ART demanda cuestionó la decisión que admitió el reclamo, sosteniendo que el contrato de seguro entre su mandante y la empleadora del actor no estaba vigente al momento de la denuncia. Asimismo, se agravia porque la Sentencia manda a calcular el ingreso base mensual a junio del año dos mil diecinueve siendo que de las constancias de la causa surge que la relación laboral se extinguió el día doce de junio de dos mil catorce. También cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 12, LRT. La Sala Laboral del Máximo Tribunal provincial admitió parcialmente el recurso en el aspecto relativo al ingreso base mensual, desestimándolo en lo demás. En consecuencia, determinó que los cálculos debían efectuarse en función de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha de primera manifestación invalidante (doce de junio de dos mil catorce), día desde el cual también deberán correr los intereses.
1. Si las constancias que señala la ART para respaldar su planteo de ausencia de seguro -cese de la relación laboral el día doce de junio de dos mil catorce para acogerse a la jubilación ordinaria- evidencian que fue su mandante la última aseguradora a la que se efectuaron las cotizaciones (cf. art. 47, inc. 2.°, LRT), no resulta dirimente que la denuncia se realizara con posterioridad al vencimiento del contrato de afiliación (treinta y uno de julio de dos mil catorce).
2. La remisión a la fecha de la pericia médica (junio de dos mil diecinueve) para el cálculo de las prestaciones, resulta infundada e inapropiada para el caso si se encuentra firme que las patologías que padece el actor son consecuencia de las tareas que prestó para su empleadora hasta el día doce de junio de dos mil catorce, fecha en que renunció a sus tareas para acogerse a la jubilación. Si quedó acreditado que a partir de ese momento el actor no percibió más salario y dejó de estar expuesto a los agentes de riesgo susceptibles de causar enfermedad, era la fecha del cese de la relación laboral la que correspondía considerar como primera manifestación invalidante, tanto para la aplicación de las actualizaciones del piso mínimo previsto en el decreto 1694/2009 (SS 29/2020, 81/2023 y CSJN Fallos: 342:1450), como para la determinación del ingreso base mensual (SS 104/2010, 59/2013).
TSJ Córdoba, Sala Laboral, Sent. N.º 87, 13/06/2024, “Ancheta Raúl Alberto c/ Asociart ART S.A. – Ordinario – Incapacidad” Recurso de Casación – 2703339, Trib. de origen: Cám. Trabajo Villa María
Primera cuestión: ¿Resulta procedente el recurso de la parte demandada?
Segunda cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión planteada:
El señor vocal doctor Luis Enrique Rubio, dijo:
1. El recurrente se agravia por la admisión de la demanda en su contra. Sostiene que el contrato de seguro entre su mandante y la empleadora no estaba vigente al momento de la denuncia (18/06/2015). Dice que el pronunciamiento se apartó de la verdad al sostener que su parte no opuso reparo al respecto. Afirma que la falta de cobertura surge de los términos de la demanda (fs. 10 vta.). Además, alega que en su memorial refirió que no existió relación jurídica ni material entre el actor y su mandante.
Asimismo, se agravia porque la Sentencia manda a calcular el ingreso base mensual a junio del año dos mil diecinueve siendo que de las constancias de la causa surge que la relación laboral se extinguió el día doce de junio de dos mil catorce. Cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 12, LRT. Niega que la norma vulnere el art. 17, CN. Finalmente, a través del motivo sustancial denuncia inobservancia de las resoluciones SRT 39/1996 y 463/2009.
Fuero: Laboral,
Tribunal: T.S.J. Sala Laboral,
Voces: seguro, ausencia, responsabilidad, ART, contrato, denuncia, cálculo, pericia médica,