La parte actora dedujo recurso de casación en contra del pronunciamiento que rechazó la demanda por incapacidad. El impugnante, denuncia que se omitió aplicar el régimen de infortunios laborales, invocado tanto en el libelo inicial como en los alegatos pese a que el accidente de trabajo fue reconocido por las demandadas y la ART abonó parcialmente la incapacidad, quedando pendiente un excedente. La Sala laboral del Máximo Tribunal provincial verificó la omisión denunciada y en consecuencia admitió la demanda con sustento en la Ley N° 24557. Conforme las conclusiones de la pericia médica y en tanto el porcentaje de incapacidad que restaba indemnizar es del 4,58% de la TO, condenó a la ART a abonar al actor la tarifa prevista en el art. 14, 2° párrafo, apartado a), de la LRT.
1. Si no fue un hecho controvertido que el día 19/03/08 el actor sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó una herida cortante con luxación expuesta articular de cuarto dedo de la mano derecha, que la ART reconoció haber brindado todas las prestaciones en especie previstas en la Ley N.º 24557 y también la dineraria, con motivo del porcentaje de incapacidad fijado por la Comisión Médica del 10,42%, abonando por ese concepto una suma de dinero, luego, la materia en pugna era la existencia del daño y su vinculación con aquel acontecimiento súbito por lo que, acreditado, la Juzgadora debió calificar dicho factum, independientemente de los fundamentos invocados por las partes. A lo que se agrega, que no aparece vulnerado el derecho de defensa de las accionadas si, a la postre, fue ofrecida pericia médica y, en ejercicio de esa garantía, sólo la empleadora codemandada la impugnó.