JURISPRUDENCIA – ACCIDENTES FERROVIARIOS. CONTRATO DE CONCESIÓN. RESPONSABILIDAD. ESTADO NACIONAL. Responsabilidad del concesionario ferroviario ante la rescisión del contrato.

El caso: La cámara rechazó la demanda planteada en contra del Estado Nacional y de la Comisión Nacional Reguladora del Transporte (CNRT) por los daños causados en el accidente en el que uno de los demandantes fue despedido de la formación ferroviaria en la que viajaba pero mantuvo la condena en contra de la exconcesionaria. Basó su decisión en que, según el contrato de concesión, los daños como los reclamados eran responsabilidad exclusiva del concesionario que, como transportista, había incurrido en el supuesto de responsabilidad objetiva. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto este pronunciamiento. Señaló que se había omitido considerar que el accidente fue posterior a la sanción del decreto que daba por terminada la concesión ferroviaria. Expresó que, cualquiera fuera el alcance de las cláusulas sobre responsabilidad previstas en el contrato de concesión, para decidir la cuestión, la cámara no pudo obviar que al momento del accidente el propio Estado Nacional ya había decretado su rescisión y que por ese entonces la prestación del servicio todavía no había sido transferida a Unidad de Gestión Operativa (UGOFE).

1. En esta instancia no se encuentra debatido que el accidente que provocó las lesiones que dan lugar a esta controversia ocurrió el día 13 de agosto de 2004 cuando uno de los demandantes fue despedido de la formación ferroviaria en la que viajaba, que se encontraba en las cercanías de la estación San Miguel del ramal General San Martín.

2. Poco tiempo antes, mediante el decreto 798/2004, publicado el 25 de junio de 2004 y que entró a regir ese mismo día, el Poder Ejecutivo Nacional había rescindido el contrato de concesión para la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros suscripto con la empresa TMGSM. En dicho decreto también había instruido a la Secretaría de Transporte para que convocase a los otros concesionarios del servicio ferroviario para conformar la Unidad de Gestión Operativa (UGOFE) a fin de que se hiciera cargo de la operación del servicio afectado por la rescisión (conf. arts. 1°, 4° y 9°).

3. Tal como surge de la sentencia de primera instancia, recién en el mes de enero de 2005 se verificó la toma de posesión del servicio por parte del Estado Nacional y la entrega de la tenencia a UGOFE en virtud del acuerdo de gerenciamiento celebrado al amparo del decreto 798/2004.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
68

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: accidente ferroviario, contrato de concesión, responsabilidad del Estado nacional

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