JURISPRUDENCIA – ACCIDENTE IN ITINERE. PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA ART. 3 LEY 26773 (Adicional del 20%). Improcedencia. INGRESO BASE MENSUAL (art. 12, LRT). INCONSTITUCIONALIDAD DECLARADA POR EL A QUO. Cuestionamiento. Vía procesal adecuada (art. 107, LPT).

La parte demandada recurrió en casación el pronunciamiento que mandó a pagar el adicional del 20% previsto en el art. 3 de la Ley N.° 26773 pese a que, el hecho que originó el reclamo, fue un accidente in itinere. Aduce que, el Tribunal, de manera errónea, subsumió la plataforma fáctica en el referido dispositivo -cuando el trabajador sufra un daño mientras está a disposición del empleador-, lo cual resulta violatorio de la ley y de su derecho de propiedad. De otro costado, expresa que, el Juzgador también incurre en un error, al declarar inconstitucional el art. 12 de la LRT pues no tiene facultades legislativas para hacerlo y, además, produjo anatocismo por cuanto tomó en cuenta la remuneración del mes en que aconteció el evento dañoso y al mismo tiempo aplicó intereses al ingreso base mensual. La Sala Laboral del TSJ provincial admitió el recurso en el primer aspecto y en consecuencia dejó sin efecto el adicional del art. 3 de la Ley 26773. Ahora bien, rechazó el planteo referido al art. 12 de la LRT porque el recurrente equivocó la vía para cuestionar la inconstitucionalidad declarada por la Juzgadora a quo.


1. Es procedente la impugnación si el Juzgador incluyó en la condena el adicional del art. 3 de la ley 26773, sin que se verificara el supuesto de hecho que establece el dispositivo para dicho pago, en compensación por cualquier otro daño no reparado en las fórmulas de la LRT. La hermenéutica del pronunciamiento se aparta del criterio sostenido por esta Sala a partir de la Sentencia N° 146/17 y luego, reiterado (vgr. Sents. Nros. 172 y 183/18), en sentido concordante al manifestado por el Alto Cuerpo Nacional in re: “Páez Alfonzo, Matilde y otro c/ Asociart ART SA y otros/indemn. por fallecimiento”, Resol. del 27/09/18.

2. No le asiste razón al recurrente respecto al agravio en orden a la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT, declarada por la Juzgadora, por cuanto, dicha decisión está prevista sea impugnada a través de la vía que prevé el art. 107 de nuestra ley ritual. Por tanto, el presentante equivoca el recurso para formular su reproche.

TSJ Córdoba, Sala Laboral, Sent. n.º 160, 21/08/2020, “Chavarría Manuel Orlando c/ Provincia Art S.A. – Ordinario – Accidente (Ley de Riesgos)” Recurso de Casación – 3262523, Trib. de origen. Cam. Trabajo Córdoba, Sala VII

Revista: Derecho Laboral
Número: 271

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