JURISPRUDENCIA – ACCIDENTE IN ITINERE. PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. EXCEPCIÓN. Improcedencia. SUSPENSIÓN DEL PLAZO (art. 44, LRT). INTERPELACIÓN AUTÉNTICA (art. 3986, CCyCN). PERICIA MÉDICA. VALORACIÓN. Análisis. Precisiones. PRUEBA TESTIMONIAL. Impugnación del testigo. Improcedencia. SILENCIO DE LA ART (art. 6, Dec. 717/96, modif. art.22, Dec.491/97).

El caso: La actora inició demanda laboral en contra de una Aseguradora de Riegos del Trabajo reclamando indemnización por el accidente in itinere que sufriera cuando se dirigía a prestar tareas para su empleadora -call center-. Narró las circunstancias en que ocurrió el infortunio, al bajar del ómnibus línea N en la esquina de calle Avellaneda y La Rioja de esta ciudad, al apoyar su pie sobre el cordón cuneta, perdió estabilidad y cayó pesadamente con sus rodillas y manos sobre la vereda de mosaicos, sintiendo fuertes dolores en sus extremidades. Al llegar a su lugar de prestación de servicios formuló la correspondiente denuncia ante el departamento de recursos humanos, desde donde le indicaron que debía asistir a la prestadora de la ART, Clínica Caraffa, nosocomio en el que recibe las primeras atenciones. Asimismo, concurrió al Sanatorio Allende a fin de practicarse distintos estudios, tales como Rx. de rodillas y ambas manos, y con posterioridad resonancias. Asevera que su médico particular diagnosticó que como consecuencia del accidente in itinere denunciado padece de tendinitis y tenosinovitis de mano/muñeca izquierda, con derrame articular radio-cubital distal y medio carpiano, de etiología traumática, con sensible limitación anátomo-funcional, lo que le genera una incapacidad del 15% de la T.O. Aduce que este hecho fue denunciado a la accionada mediante Carta Documento, la que guardó silencio al respecto, por lo que solicita la aplicación del art. 6 del Dec. 717/96. En la audiencia prevista en el art. 47 de la ley 7987, las partes no acordaron. La accionada opuso excepción de prescripción, negó el accidente y solicitó el rechazo del reclamo. La Sala de la Cámara del Trabajo interviniente admitió la demanda, a excepción de la prestación adicional del art. 3 de la ley 26773, por tratarse de un accidente in itinere.

1. La excepción de prescripción debe ser desestimada si en el planteo la demandada omitió considerar la interpelación fehaciente realizada en forma extrajudicial por el actor con fecha 23/09/2014, mediante TCL CD N° 443829192 cuya pertenencia, autenticidad, envío, recepción y fecha se tienen por reconocidos por parte de la accionada atento su inasistencia injustificada a la audiencia fijada a tal fin. La consecuencia directa de la intimación efectuada es la suspensión de los términos de la prescripción por única vez y por el lapso de un año, a tenor de lo normado por el art. 3986 del Código Civil vigente en esa fecha. Del análisis realizado surge con claridad meridiana la intención del accionante de mantener vivo su derecho, mediante la suspensión del plazo prescriptivo y la interposición de la demanda judicial más de dos semanas antes que feneciera, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 44 de la Ley de Riesgos del Trabajo en su parte pertinente (..las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada…).

2. Resultando el informe médico oficial objetivo e imparcial dada su génesis desinteresada, debe primar en sus conclusiones desde que justamente por tal carácter es el que carece de subjetividades, siendo su posición ecuánime entre las partes, máxime cuando la parte demandada no presentó un informe médico en disidencia signado por un profesional idóneo en la materia.

3. Doctrina y jurisprudencia son pacíficas cuando sostienen que “la pericia oficial es una declaración de ciencia o técnica a los fines de verificar la existencia de hechos o circunstancias alegadas por las partes” (en el caso, la existencia de secuelas incapacitantes); no resultando la misma una declaración de verdad, tan es así que no obliga al Tribunal; surgiendo su eficacia probatoria de los fundamentos en que se apoya. Se trata tan solo una opinión personal especializada por cuanto requiere justamente de conocimientos técnicos científicos a los fines de ilustrar y formar la convicción del magistrado.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
295

Tribunal: Cámara del Trabajo Sala 6ª Córdoba
Voces: accidente in itinere, prescripción liberatoria, suspensión del plazo

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