JURISPRUDENCIA – ACCIDENTE IN ITINERE. Asalto con intención de robo. STRESS POST TRAUMÁTICO. TRABAJADOR QUE PADECE DIABETES. INFARTO. MUERTE DEL TRABAJADOR. OBLIGACIONES DE LAS ART. Precisiones. NEXO DE CAUSALIDAD. TEORÍA DE LA CASA ADECUADA. REPARACIÓN. Procedencia.

El caso: La viuda del trabajador fallecido recurrió el pronunciamiento que rechazó la acción iniciada como consecuencia del accidente que padeciera su esposo y posterior muerte por falla cardiovascular. Accidente in itinere en la cual el trabajador fue atacado con intención de robo y, en tal evento, resultó con dos heridas cortantes, una en el abdomen y otra en el glúteo, falleciendo un mes y medio más tarde. La perito médica designada en autos señaló que no podía determinar, en términos médicos, el vínculo entre el paro cardiovascular con el evento brevemente relatado porque no podía asegurar si el mismo se produjo por stress postraumático o por la afección cardíaca por diabetes severa. La Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo interviniente concluyó que el evento vivenciado –accidente in itinere- fue la causa que desencadenó el infarto y por ello, admitió el reclamo.

1. No puede negarse que el grave evento sufrido -asalto con intención de robo-, en el cual el trabajador pudo ciertamente temer por su vida, tiene que haber producido un estrés muy grande. Por ello, teniendo en cuenta que padecía diabetes, el desencadenamiento de una afección coronaria no era algo imprevisible. La propia perita refirió que el paro cardiorrespiratorio tiene como una de las causas más típicas, los trastornos cardíacos o metabólicos previos.

2. La posibilidad de haber mermado los daños causados por el evento, en relación al sistema cardiovascular, podría haberse mitigado de haberse realizado un estudio puntual y dar la medicación correspondiente.

3. La obligación de las ART es siempre, en primer término, la prevención y, en casos en que no se puede evitar el daño, reparar los perjuicios derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado (art. 1 inc. b, ley 24557), lo que debe realizarse de forma seria y completa y no solo atender el daño superficial y visible o evidente.

4. Ante la falta de prueba respecto de otro evento de magnitudes análogas, pretender que la afección fue producto de causas ajenas al traumático hecho denunciado, importa adoptar una teoría jurídica diversa a la vigente, se insiste, si no se ha acreditado positivamente cualquier otra causa distinta al evento lesivo inicial. Ello encuentra sustento no solo en la teoría causal adoptada por el Código Civil sino también en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la que ha señalado, en cuanto a la materialidad, que “…además de la conexión positiva, el método de la supresión mental hipotética genera los mismos resultados, ya que no se advierte qué otra causa podría haber provocado ese daño … Por otra parte, nuestro régimen causal exige la prueba del curso normal y ordinario de las cosas (arts. 901 a 906 del Código Civil) y, por lo tanto, la regla es que, demostradas varias posibilidades, hay que estar a la más probable, si se ha demostrado claramente esa probabilidad (CSJN, Mosca, Hugo Arnaldo c. Provincia de Buenos Aires, considerando 7º, sentencia del 06/03/2007).

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
307

Tribunal: CNAT – Sala VIII
Voces: accidente in itinere, asalto con intención de robo, stress post traumático

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