El caso: La viuda del trabajador reclamó la indemnización por el fallecimiento de su cónyuge acaecido el 22/05/2017 mientras se encontraba desarrollando sus tareas habituales –chofer conductor de transporte de caudales-: shock cardiogénico irreversible en el asiento del camión. Oportunamente, la Comisión Médica emitió el dictamen jurídico previo en el cual concluyó que no se trató de un accidente por el hecho del trabajo en los términos del art. 6 apartado 1 de la ley 24557, por lo que inició demanda laboral. La ART accionada opuso falta de legitimación pasiva ya que la indemnización reclamada no encontró su causa en un accidente de trabajo ni en enfermedad profesional. Adujo que lo acontecido encuadra en “fuerza mayor extraña al trabajo”; ya que el deceso tuvo su origen en circunstancias vinculadas a problemas de salud del propio trabajador sin ninguna relación con las tareas laborales cumplidas. La Sala de la Cámara del Trabajo interviniente verificó un accidente en ocasión del trabajo y admitió la indemnización por muerte prevista en la LRT, declarando inconstitucional el art. 2 de la ley 27348.
1. Para definir un caso como accidente de trabajo, lo relevante es que el deceso se produzca cuando el causante esté cumpliendo una actividad inherente y propia de su función -chofer del camión de caudales-. Luego, si el fallecimiento aconteció cuando estaba sentado en el puesto de conductor del vehículo aunque aún no hubiere iniciado el recorrido diario, cabe concluir que el shock cardiogénico irreversible se produjo en circunstancias de tiempo, modo y lugar propias de sus tareas habituales para la empresa afiliada a la demandada. La manifestación de la patología y su desenlace fatal se produjo en el lugar y horario de trabajo y en su puesto de labor.
2. Aún cuando el trabajo actúe como una simple condición -puesto que probablemente el deceso se hubiera producido con ajenidad al contrato de trabajo- lo cierto es que el trabajador fallecido estaba en el establecimiento de la empleadora, en horario de trabajo y ejecutando sus labores normales y habituales, por lo que se define como accidente en ocasión del trabajo (art. 6 de la ley 24557). Al ser que el accidente de trabajo ha causado la muerte del trabajador, es de aplicación el art. 18, ap. 1, LRT y, por ello, la demandada resulta obligada al pago de la compensación dineraria adicional de pago único establecida en el art. 11, ap. 4, inc. c), ib., y de la indemnización establecida en el art. 15, ap. 2, último párrafo (sin tope, art. 2, dec. 1694/09) y en un pago único (art. 17, inc. 1) de la ley 26773). Con relación a la fecha de la primera manifestación invalidante debe tenerse como tal la fecha del fallecimiento (22/05/2017).
3. Para el cálculo del ingreso base deberán tenerse en cuenta el total de las remuneraciones percibidas por el causante por todo concepto (art.1 Convenio Nº 95 de la OIT), correspondientes al año anterior a la fecha de la primera manifestación invalidante, a cuyo fin se requerirá informe a la ex empleadora y ello sin perjuicio de otras diligencias que el Tribunal pueda disponer con esa finalidad. El IB se debe calcular de acuerdo a lo dispuesto por el art. 11 de la ley 27348, que modificó el art. 12 de la LRT, esto es, que los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
4. Si bien se encuentra vigente el DNU 699/19, de conformidad a lo resuelto por el TSJ in re: “Garzón, Osmar Enrique c/ Galeno ART SA – Ordinario (Ley de Riesgos) – Recurso de Casación” – Expte. N.° 3255693 (Sent. N.° 141, 15/06/2021) y en innumerables causas posteriores, que por su número han tenido debida trascendencia pública, se revocó la aplicación de dicho decreto realizada por este Tribunal, en tanto se había efectuado una interpretación literal del art. 3 del decreto. Aún cuando en tales resolutorios se consigna que no implica expedirse sobre la retroactividad de dicho decreto, va de suyo, que conforme a las razones dadas por el Alto Cuerpo, en una interpretación coordinada de la referida norma, su aplicación en el tiempo deriva de su entrada en vigencia. Entonces, en cuanto al cálculo desde la PMI hasta la fecha de determinación de la indemnización, la norma legal aplicable -art. 12, ap. 2 de la LRT, según la ley 27348- dispone que el ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Sin embargo, dicha norma deviene inconstitucional.
Fuero: Laboral,
Tribunal: Cámara del Trabajo Sala 5ª Córdoba,
Voces: shock cardiogénico, fallecimiento, indemnización, intereses, liquidación, declaración de oficio, fijación judicial,