JURISPRUDENCIA – ACCIDENTE DE TRABAJO. STRESS POST TRAUMÁTICO. MEDIDA AUTOSATISFACTIVA. PRESTACIONES MÉDICAS EN ESPECIE (art. 20, LRT). Procedencia. VEROSIMILITUD DEL DERECHO. Diagnóstico. DERECHO A LA SALUD. Relevancia AUSENCIA DE OTRA VÍA PREVIA.

El caso: El trabajador solicitó medida cautelar autosatisfactiva para que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo le otorgue prestaciones médicas y de psiquiatría con tratamiento farmacológico, dispuestas por su médico psiquiatra con carácter de urgente, por las patologías derivadas del accidente de trabajo sufrido el 5 de junio del 2022. Relató que cumpliendo sus funciones como chofer del servicio de pasajeros fue atacado con golpes de puño en la nuca por un pasajero y si bien la ART le brindó prestaciones, le otorgó el alta médica a pesar del diagnóstico: “paciente que continúa con síntomas de estrés postraumático, con insomnio, episodios de pánico, medicado risperidona, paroxemina clonazepan y reposo laboral por 30 días…”. Inició el trámite por divergencia en el Alta, oportunidad en la que, sin haberlo entrevistado, se dictaminó que la asistencia brindada fue suficiente. A su turno la ART sostuvo que el actor recibió todas las prestaciones médicas correspondientes, se realizaron los estudios complementarios durante el tiempo necesario para su recuperación, razón por la cual fue dado de alta y ese criterio fue confirmado por la Comisión Médica. La Cámara interviniente hizo lugar a la medida autosatisfactiva y ordenó las prestaciones solicitadas.

1. La medida autosastifactiva es, en principio, un proceso de los denominados urgentes. La característica del proceso urgente, es la necesidad fundamental de dar respuesta útil y oportuna al reclamo de los justiciables. Esta característica presenta con perfiles propios a) prevalencia del principio de la celeridad procesal. b) reducción al mínimo de la bilateralidad y c) otorgamiento de tutela rápida y eficaz en los derechos reclamados. Es una especie dentro del género de los procesos urgentes.

2. Si el certificado médico extendido por el médico tratante del actor y la lectura del psico diagnóstico realizado por la ART permiten tener por acreditada la verosimilitud del derecho, se patentiza la necesidad de otorgar las prestaciones que requiere el actor a fin de evitar causarle un daño mayor en su salud. Se trata de un derecho esencial, un derecho humano reconocido en nuestra Constitución Nacional y en el art 59 ss de la Provincial.

3. No se encuentra otra vía previa que evite el dictado de la medida autosatisfactiva si medió silencio de la ART a los reclamos del trabajador y la falta de atención concreta desde su accidente.

Cám. Trabajo Bariloche, Sent. N.º 52, 21/03/2024, “H., D. A. c/ Experta ART S.A. s/ Sumarísimo” Expte. n.° BA-00787-L-2023

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
312

Fuero: Laboral,
Tribunal: Cámara del Trabajo de Bariloche [RIO NEGRO],
Voces: accidente laboral, stress post traumático, derecho a la salud, prestaciones médicas,

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