El Caso: En un proceso de pérdida de responsabilidad parental, uno de los progenitores solicitó la designación de un abogado del niño para su hijo adolescente. Ante la negativa del menor, la Cámara interviniente resolvió rechazar la petición formulada.
1. La comparencia al proceso de los niños, niñas y adolescentes con un abogado que ejerza su defensa técnica en forma autónoma de la de sus padres es un derecho que, como todo derecho, pueden ejercer o no y que, en el caso de los adolescentes, necesariamente requiere su consentimiento.
Cámara de Apelaciones de Familia de Mendoza, 26/06/2018, “I. M. L. por su hijo menor P. I. G. F. contra P. M. J. por priv. patria potestad”
* Fallo seleccionado y reseñado por Mauro N. Córdoba.
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) Llegan estos autos a conocimiento de esta Cámara de Apelaciones de Familia en razón del recurso de apelación interpuesto a fs. 246 por la Sra. M.L.I. contra la sentencia de fs. 242/245, que rechaza la demanda por pérdida de responsabilidad parental deducida por la apelante en contra del Sr. M.J.P.; impone costas a la actora vencida y regula los honorarios profesionales.
2) A fs. 257 vta./258 (apartado III de la contestación de agravios) el demandado apelado solicita que se designe un abogado que patrocine a su hijo adolescente G.F.P.I.
3) A fs. 263 la apelante se opone a esta petición.