El Máximo Tribunal dejó sin efecto un fallo que elevaba en casi un 20.000% el monto de la condena de primera instancia. En otro expediente revocó la suma fijada para el pago de una multa por retención de aportes y declaró para el caso la inconstitucionalidad del art.132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la cámara laboral que ordenaba el pago de más de 137 millones de pesos de indemnización por despido y elevaba en casi un 20.000% el monto de condena de primera instancia.
Jonatan Daniel Lacuadra demandó a Directv Argentina S.A., Santa Fe Celular S.R.L., Verónica Paula Boccuzzi y Carolina Giselle Andueza por diversos conceptos salariales e indemnizaciones originadas en un despido indirecto ocurrido el 11 de julio de 2013.
En primera instancia se hizo lugar a su reclamo, se estableció que los codemandados debían responder de manera solidaria y se los condenó a pagar $ 687.735,12 en concepto de capital, e intereses de acuerdo a la tasa activa prevista en las actas 2601/2014, 2630/2016 y 2658/2017 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT).
La Sala X de dicha Cámara confirmó lo resuelto, pero ordenó que al monto de condena se le adicionaran los accesorios previstos en su acta 2783/2024. Esto implica imponer desde la fecha de exigibilidad de los créditos laborales, el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) sobre el capital de condena, más una tasa de interés pura del 6% anual, con una única capitalización -exclusivamente sobre esa tasa pura- a la fecha de notificación de la demanda.
Directv Argentina S.A. cuestionó la decisión con un recurso extraordinario, invocando la arbitrariedad de la sentencia. Su denegación motivó la presentación de un recurso de queja.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, recordó que en su reciente precedente Oliva “descalificó por arbitrario el criterio asentado por la CNAT en su anterior acta 2764/2022 (utilización de tasas de interés activas con capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda) porque carecía de respaldo en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y, además, arrojaba un resultado económico desproporcionado”.
En Oliva, el Máximo Tribunal había dejado sin efecto una sentencia que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses por aplicación del acta 2764/2022 de la CNAT, consideró que ese criterio para el cómputo en una indemnización por despido no se encontraba previsto en la ley y provocó un incremento desproporcionado de la condena (del orden del 7.745,3%).
Por otra parte, la Corte Suprema revocó una sentencia laboral que ordenaba el pago de una multa por retención de aportes que equivalía a 53 salarios mensuales, en un vínculo laboral que había durado un año y ocho meses.
El juzgado de primera instancia hizo lugar al pedido de indemnización por despido y condenó a Muresco S.A. al pago de la multa por retención de aportes, prevista en el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo[1].
La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó, en lo principal, esa sentencia. Así, por haber omitido aportes por un valor cercano a los $ 11.400, se impuso a la demandada una multa de $ 194.775.
Muresco S.A. planteó un recurso extraordinario en el que cuestionó lo resuelto por la Cámara (“vulnera los derechos de propiedad, igualdad y debido proceso”) y la constitucionalidad del artículo 132 bis de la LCT, por considerar que viola la regla de razonabilidad, que no hay proporcionalidad entre la entidad del incumplimiento y el importe de la sanción y que no contempla la posibilidad de graduación o atenuación de la pena.
El recurso fue rechazado, lo que motivó la presentación de un recurso de queja.
Sobre la arbitrariedad del fallo, la Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, consideró inadmisible el planteo. Sin embargo, respecto de la inconstitucionalidad del artículo cuestionado entendió que “la irrazonabilidad de la aplicación a este caso concreto de la norma cuestionada queda puesta de manifiesto, sin más, por la evidente falta de proporcionalidad entre la sanción y su finalidad de prevención o punición de la evasión fiscal”. Ello, explicó, pues “por una deuda que ascendía a $ 11.406,21 se impuso una multa de $ 194.775”. Esto, contextualizó la Corte, equivale a 53 salarios mensuales de la actora, en un escenario en el que la relación laboral duró 20 meses, “desentendiéndose así el fallo de la realidad económica subyacente en la causa”.
Asimismo, el Tribunal coincidió en que la falta de proporcionalidad obedece a la “ausencia de previsión legal que posibilitase la graduación de la multa (…) circunstancia a la que se suma la inexistencia de todo tope”. De allí que declaró, “para el caso, la inconstitucionalidad del art. 132 bis de la LCT”.
Fuero: Laboral,
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Voces: juicios laborales, sentencias, marcha atrás, montos elevados, despido, condena,