Juicio por YPF: los demandantes pidieron al juzgado «corregir incumplimientos contractuales»

Burford Capital y Eton Park presentaron su respuesta a la solicitud del Estado Nacional y le exigieron a la justicia norteamericana que haga efectivo «el cumplimiento de las promesas contractuales», lo que, de llevarse adelante, simbolizaría una obligación de pago US$16.000 millones por parte del país.

Los fondos Burford Capital y Eton Park presentaron, en la Corte de Apelaciones de Nueva York, su respuesta a la apelación del gobierno de Javier Milei y el pedido de revocar el fallo de la jueza Loretta Preska, que obliga a la Argentina a pagar U$S16.000 millones por la expropiación de YPF en 2012.

El mismo fue entregado formalmente este lunes, pero sus detalles se dieron a conocer este martes, a través de las publicaciones de Sebastián Maril, CEO de Latam Advisor y una de las personas que más en detalle siguió el litigio, en sus redes sociales.

El experto detalló que, además de la respuesta al Estado Nacional, también «apelaron el fallo que liberó a la petrolera de cualquier responsabilidad de la expropiación» durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.

A su vez, compartió parte del texto redactado y presentado ante la justicia norteamericana, que resaltó que «siempre es apropiado exigir a las partes que cumplan promesas contractuales, pero cuando se trata de gobiernos extranjeros y mercados financieros internacionales, es absolutamente esencial«.

«Las promesas de la República Argentina no fueron comentarios improvisados o acuerdos informales. Fueron compromisos inusuales, y excepcionalmente claros, necesarios para brindar tranquilidad a los posibles inversores y permitir que una nación extranjera con un pasado económico conflictivo acceda a los mercados financieros de los Estados Unidos y recaude miles de millones de dólares privatizando YPF«, agregó el escrito.

En este sentido, los ‘beneficiarios’ advirtieron que que «si esas promesas pueden ser ignoradas impunemente» ellos «serán perjudicados a corto plazo, pero todos, tanto los inversores como los gobiernos extranjeros, perderán a largo plazo».

Para cerrar, y con un pedido al juzgado, el texto concluyó: «Este tribunal debe hacer cumplir las promesas y corregir sus claros incumplimientos contractuales«.

De lo que aún no hubo novedades es si, acompañando la presentación, se presentará alguna entidad o persona jurídica en calidad de «amicus curiae» en respuesta a los países (Brasil, Uruguay, Chile y Ecuador) que sí lo hicieron las últimas semanas en apoyo a la Argentina y a su reclamo.

Cabe recordar que, en febrero, y a través del estudio Sullivan & Cromwell LLP, el Estado Nacional pidió revocar el fallo que el Juzgado del Distrito Sur de Nueva York había determinado y que obligaba al país a abonar la importante suma, fijada posterior al «proposed judgment» redactado por las partes como «consecuencia» de los «daños económicos» relacionados con la estatización del 51% de las acciones de la empresa a la española Repsol.

Para calcular el número definitivo, Preska definió que la fecha en la cuál se debería haber lanzado la Oferta Pública de Adquisición (OPA), tal y como describe el estatuto de YPF en Estados Unidos, cuando empezó a cotizar en bolsa, fue el 3 de mayo del 2012, fecha en la que el Congreso sancionó la Ley 26.741; con la que el Estado Nacional expropió el 51% de las acciones de la compañía petrolera.

Además, la tasa de interés punitoria anual desde ese día y hasta el 15 de septiembre, fecha en la que se conoció la resolución, se fijó en un 8%. La suma de todas las variables dan los 16,9 mil millones de dólares.

Sin embargo, para el Gobierno Nacional, en una una posición que ya ha tenido el país durante las administraciones de Cristina Fernández de Kirchner, Mauricio Macri y Alberto Fernández, el tribunal «aplicó erróneamente la legislación pública y privada argentina al respaldar los reclamos de los demandantes por ‘incumplimiento de contrato'».

Posteriormente, se aseguró que el tribunal otorgó un fallo favorable a los demandantes basándose en una interpretación dudosa de la ley argentina, estableciendo así una jurisprudencia que favorece a los reclamantes en la mayoría de los aspectos. «Para empezar, esta demanda nunca debería haber llegado a un tribunal de Nueva York«, sostuvo el texto.

«El demandado es la República Argentina, los eventos en cuestión ocurrieron exclusivamente dentro de Argentina, y todos están de acuerdo en que las demandas deben ser analizadas únicamente a través del prisma de la ley argentina«, argumentó, además.

Fuero: Civil y Comercial, Público,
Tribunal: Corte de Apelaciones de Nueva York,
Voces: juicio por YPF, demandantes respondieron apelación, aplicación erróneamente de la legislación pública y privada

Fuente: perfil.com

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