El máximo tribunal penal provincial expresó que la sentencia dictada por el juez técnico en la audiencia de cesura no puede aplicar agravantes que no fueron incluidas dentro de las instrucciones brindadas al jurado.
La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, constituida por los jueces María Florencia Budiño y Fernando Luís María Mancini, determinó que el juez técnico, en la audiencia de cesura, no puede incorporar la causal agravante genérica del artículo 41 bis del Código Penal – utilización de arma de fuego en la comisión del delito – si ella no fue añadida en las instrucciones previas a la deliberación del jurado.
En la causa surge que el Tribunal en lo Criminal N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, condenó a Mauricio David Carli a la pena de 18 años y seis meses de prisión por encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo agravado por el uso de arma de fuego.
Contra dicha medida se alzó la Defensa del particular, el Doctor Daniel Trava, considerando que el Tribunal de primera instancia se inmiscuyó en la facultad del jurado de decidir sobre cuestiones de hecho y de derecho, ya que en las instrucciones otorgadas por el juez técnico no se previó la agravante de la utilización de un arma de fuego, y el jurado escogió por la opción homicidio en ocasión de robo.
Conforme a ello, la Defensa solicitó la reducción de la pena al mínimo establecido en la escala penal por considerar que la pena aplicada resulta desproporcionada.
La Fiscalía, por su parte, al momento de presentar la propuesta acusatoria que establece el artículo 371 bis del Código Procesal Penal de la Provincia, optó por la calificación legal “homicidio en ocasión de robo” y destacó en la instancia revisora que la cesura del juicio es una etapa ulterior para tratar atenuantes y agravantes.
Por varios motivos, el Tribunal superior hizo lugar a la posición de la Defensa que argumentó que la agravante genérica debió haber sido incluida como hipótesis dentro de las instrucciones finales dadas al jurado para emitir su veredicto
En otros términos, consideró que el art. 41 bis del C.P. fue erróneamente aplicado, pues para agravar el homicidio en ocasión de robo por el uso de un arma de fuego “es el jurado quien define los hechos y su calificación entre las opciones contenidas en las instrucciones”.
Para evidenciar el peso de la decisión, la Jueza Budiño citó a Andrés Harfuch, especialista en juicio por jurados, quien sostiene que “…el veredicto del jurado es una combinación de tres pasos: a) el jurado valora la prueba del juicio; b) el jurado determina los hechos del caso y c) el jurado le aplica a los hechos el derecho de fondo explicado por el juez en sus instrucciones […] el jurado también decide el derecho aplicable al caso en su veredicto. Solo que esta operación la lleva a cabo mediatizada por las instrucciones del juez”.
A su vez, trajo a colación dos fallos de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos que consideró que todo hecho que tenga como consecuencia determinar el máximo de pena por un delito debe estar incluido en el requerimiento acusatorio, sometido al jurado y probado más allá de toda duda razonable.
Por lo tanto, el Tribunal de Casación explicó que el homicidio en ocasión de robo con utilización de arma de fuego (u otro agravante) no solo debió ser probado en el debate oral, sino que debió estar incluido en las opciones de las instrucciones previas a la deliberación del jurado, ya que de manera contraria carecerían de sentido.
Para concluir, los magistrados sostuvieron que el Juez técnico invadió la esfera de competencia propia del jurado, y que esto no ocurra resulta indispensable para mantener indemne la Soberanía del jurado como Juez Natural. Es por ello que admitieron el recurso y reenviaron la causa para un nuevo juicio de cesura y aplicación de pena en consonancia con lo resuelto.
Fuente: Palabras de Derecho
Fuero: Penal
Tribunal: Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires
Voces: juicio por jurado, incorporación de agravantes, deliberación