Juicio por jurados: Casación bonaerense revocó la condena a una mujer acusada del homicidio de su pareja

La sala V de ese tribunal anuló un veredicto por considerar que las instrucciones al jurado fueron brindadas sin perspectiva de género, particularmente para abordar la hipótesis de la legítima defensa de la mujer.

La sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrada por los jueces Fernando Luis María Mancini y Mario Eduardo Kohan, resolvió anular el veredicto del jurado popular que encontró culpable a una mujer a la que se le impuso la pena de 11 años y 6 meses de prisión por el homicidio de su pareja.

Para el máximo tribunal penal provincial, el jurado popular pudo haber estado razonablemente condicionado por las instrucciones deficitarias impartidas por la jueza de primera instancia que dirigió el debate.

El hecho que dio origen a la causa ocurrió el día 19 de febrero del año 2019 en la localidad de Villa Rita, Lomas de Zamora, luego de que Gilda Rosalía Acosta Duarte se enterara que su pareja -Richard Sánchez Escobar- había abusado sexualmente de sus dos hijos menores. Ante estos hechos, la mujer tomó un disco de pesa de 10 kg y lo golpeó en la cabeza varias veces, para finalmente estrangularlo con un cable hasta que finalmente falleciera.

Luego de la celebración del debate bajo juicio por jurados y de haber hallado culpable a la mujer del delito de homicidio agravado por ser o haber sido la víctima su pareja conviviente, el Tribunal Criminal N°6 de Lomas de Zamora determinó el monto de la pena y consideró las circunstancias extraordinarias de atenuación, que le valieron para obtener la prisión domiciliaria con tobillera electrónica hasta que estuviera firme la sentencia.

Ante dicho pronunciamiento, la defensora oficial Paula Rodríguez Herlein interpuso recurso de casación argumentando, principalmente, que las instrucciones finales dirigidas al jurado no comunicaron de modo correcto respecto a la valoración de la prueba con perspectiva de género, en razón de haber quedado acreditado durante el debate que la imputada fue víctima de violencia de género por parte de su pareja. 

Asimismo, sostuvo que la instrucción relativa a la legítima defensa planteada como teoría del caso defensista fue deficitaria, por carecer, también, de perspectiva de género. Por ello, y por otras razones probatorias al momento de la determinación de la pena, solicitó la absolución de Acosta y, de manera subsidiaria, el reenvío para la realización de un nuevo juicio oral. 

Por su parte, la Fiscal Adjunta de CasaciónDaniela Bersi, acompañó en gran medida las críticas traídas por la defensa en el recurso de casación, en particular lo referido al planteo principal según el cual el Tribunal del Juicio no habría brindado en las instrucciones finales dadas al jurado una explicación adecuada acerca de la estructura típica de la legítima defensa. A su vez, argumentó que las instrucciones finales carecieron de perspectiva de género y agregó que la pena de once (11) años y seis (6) meses de prisión impuesta a la imputada Acosta resulta «palmariamente irrazonable» teniendo en consideración que se trata de una persona sin antecedentes penales, con un alto grado de vulnerabilidad y que fue víctima de violencia de género por parte de su pareja.

El juez Mancini, quien votó en primer término, fue el encargado de tratar y resolver los agravios traídos por la defensa y acompañados por la acusación. En primer lugar, analizó el agravio relativo a la instrucción al jurado relacionada con la procedencia de la legítima defensa sostenida por la defensa como su hipótesis del caso. 

En este sentido, advirtió que la jueza de primera instancia omitió instruir acerca de que en casos de violencia de género la «actualidad» o «inminencia» de la agresión “adquieren características particulares en función de la normativa internacional de protección de los derechos de las mujeres”. Más allá de eso, aclaró que la actualidad y la inminencia son creaciones doctrinarias y jurisprudenciales que apuntaron a explicar la necesidad de la respuesta ante un ataque ilegítimo, pero no de la propia ley sustantiva (artículo 34 inciso 6 del Código Penal).

Por su parte, el juez Kohan adhirió al voto y a los argumentos expuestos por Mancini, y agregó que la audiencia de selección de jurados y las instrucciones iniciales y finales son los momentos procesales oportunos para explicar a los jurados los postulados que componen la perspectiva de género. 

Por esas razones, la Sala V del Tribunal de Casación aseguró que el veredicto emitido en este caso por el jurado popular pudo haber estado razonablemente condicionado por las instrucciones deficitarias impartidas por la jueza técnica, por lo que corresponde anular el veredicto del jurado y reenviar la causa a primera instancia.

Fuente:palabras del derecho

Fuero: Penal
Tribunal: Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires
Voces: legítima defensa, jurado popular, perspectiva de género

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