El próximo lunes, 14 de enero, el Tribunal en lo Criminal Nº 3 dará a conocer la sentencia, en su parte dispositiva, del juicio oral y público de la causa conocida como “Pibes Villeros”.
Los acusados son Milagro Sala; su esposo, Raúl Noro; la legisladora provincial, Mabel Balconte; la concejal municipal de San Pedro de Jujuy, Marcia Sagardía; una veintena de ex integrantes de cooperativas de trabajo que pertenecieron a la organización Tupac Amaru y a la Red de Organizaciones Sociales; dos ex integrantes del directorio del Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy – IVUJ, Lucio Abregú y Pablo Tolosa Perea; y dos profesionales con funciones técnicas, uno en el IVUJ y otro en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. La audiencia fue fijada para las 8,30 horas, y en el inicio de la misma, las juezas Alejandra Tolaba – presidente de trámite-, Carolina Pérez Rojas y Cecilia Sadir interrogarán a los enjuiciados si tienen algo más para declarar con respecto a la causa, y luego, pasarán a un cuarto intermedio a los efectos de debatir sobre la resolución del juicio. Reanudada la audiencia, el secretario del Tribunal, Dr. Salvador Gustavo Ortiz, dará lectura a la parte dispositiva de la sentencia.
Casi seis meses. El debate del juicio comenzó el pasado 24 de julio de 2018 y en su extenso desarrollo, de casi seis meses, declararon más de cien personas, entre testigos, peritos, actuales y ex funcionarios provinciales y municipales. Posteriormente, se llevaron a cabo los alegatos y las réplicas por parte del Ministerio Público de la Acusación; los Querellantes: Dr. Joaquín Millón Quintana, titular de la Oficina Anticorrupción; el Fiscal de Estado, Dr. Mariano Miranda, junto al Dr. Sebastián Albeza; y los abogados defensores de los treinta imputados.
Los hechos debatidos en el juicio. De acuerdo al requerimiento de citación a juicio formulado por el Fiscal de Investigación, Dr. Diego Cussel, la imputada Milagro Sala habría dirigido, organizado y ordenado el accionar colectivo de un grupo de personas pertenecientes a la Tupac Amaru, mediante el despliegue de medios intimidatorios, utilizando el esquema de actuación de la misma y subvirtiendo la figura jurídica de las cooperativas de trabajo reunidas en dicha organización, mediante la desnaturalización con el objetivo inequívoco de defraudar de forma sistemática a la administración pública provincial, en provecho propio, y/o de integrantes de dicho grupo y/o de terceras personas. En ese sentido, en la acusación fiscal, se afirmó que la defraudación fue perpetrada en perjuicio de la administración pública provincial, pues el erario público, se vio disminuido y no se pudo llevar a cabo en su integridad el programa “Mejor Vivir II”, debido a que la organización de recursos suscitada por Milagro Ángela Sala y acordada con los integrantes de la Asociación, tenía por objeto el apoderamiento ilícito de recursos dinerarios del Estado que alcanzaban alrededor de $ 60.352.790,80. Ese dinero, inicialmente, debía ser aplicado a solventar el trabajo de distintas cooperativas reunidas en la organización Tupac Amaru y en la Red de Organizaciones Sociales para que llevaran adelante obras, en las ciudades de San Pedro de Jujuy, Pálpala y San Salvador de Jujuy, que consistían en el mejoramientos de viviendas y simultáneamente los integrantes pudieran tener trabajo genuino. La modalidad adoptada para cobrar el dinero consistió en convocar integrantes de la organización Tupac Amaru, que fungían como presidentes de dichas cooperativas, y trasladarlos a diferentes entidades bancarias, para que percibieran cheques, que eran emitidos por montos de hasta cincuenta mil pesos ($50.000), a los fines de que no hubiese necesidad de solicitar autorización, ni que debieran tributar impuestos por la operatoria. Dichos cheques eran cobrados por ventanilla de la entidad crediticia y luego se depositaba el dinero en efectivo en bolsos, para ser trasladados por personas del círculo de confianza de Milagro Sala, en vehículos, a su domicilio particular o a la sede de la Organización Social Tupac Amaru.
Cooperativa Pibes Villeros. Más adelante, en el requerimiento de citación a juicio, se explico que la modalidad antes descripta hizo necesario disponer el traslado físico de los cooperativistas a las entidades bancarias, la recepción del efectivo y su traslado a los domicilios particular de Sala o de la Organización, de manera cada vez más frecuente y por tal motivo, se abrió una cuenta especial a nombre de la Cooperativa Pibes Villeros Ltda. En esa cuenta, se depositaban los cheques de los planes de construcción y mejoramiento habitacional que sean adjudicados a cualquier cooperativa concentrada en la Tupac Amaru y en la Red de Organizaciones Sociales. Los grandes montos de dinero, serían cobrados por ventanilla solamente por los integrantes de la Cooperativa de Trabajo Pibes Villeros. Esta modalidad tuvo como efecto práctico, que en vez de una veintena de personas, con muchos cheques con pequeños montos, se requerían solo tres o cuatro personas, co-titulares de la cuenta abierta en el Banco Nación, para retirar grandes sumas de dinero, tal como surge en un video con fecha del 09 de diciembre del año 2015, en el que se visualizó el rápido proceso de retiro de $ 14.000.000 Una vez cobrado el dinero, se colocaba el efectivo en bolsos y nuevamente se repetía el destino: el domicilio particular de Milagro Sala y Pedro Noro, o la Sede Central de la Organización Tupac Amaru.
Las penas solicitadas por la Fiscalía. En sus alegatos, los integrantes del Ministerio Público de la Acusación, fiscales Delia Filomena Ortiz, Diego Cussel y Liliana Fernández de Montiel, solicitaron al Tribunal la aplicación de las siguientes penas: MILAGRO AMALIA ANGELA SALA: 22 años de prisión con más la inhabilitación absoluta como autora del delito de Asociación Ilícita en su carácter de Jefa de la misma; coautora de Fraude a la Administración Publica y coautora de Extorsión en concurso real. MARÍA GRACIELA LOPEZ: 16 años de prisión con más la inhabilitación absoluta por el delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; coautora de Fraude en contra de la Administración Pública y coautora de Extorsión en concurso real. JAVIER OSVALDO NIEVA: 15 años de prisión con más la inhabilitación absoluta por el delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; coautor de Fraude en contra de la Administración Pública y coautor de Extorsión en concurso real. MARÍA SANDRA CONDORÍ: 15 años de prisión con más la inhabilitación absoluta por el delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; coautora de Fraude en contra de la Administración Pública y coautora de Extorsión en concurso real. ADRIANA NOEMÍ CONDORÍ: 14 años de prisión con más la inhabilitación absoluta por el delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; coautora de Fraude en contra de la Administración Pública y coautora de Extorsión en concurso real.
MARCIA IVONE SAGARDÍA: 13 años de prisión con más inhabilitación absoluta por el delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; y coautora de Fraude en contra de la Administración Pública y coautora de Extorsión en concurso real. MIRTA ROSA GUERRERO: 13 años de prisión con más la inhabilitación absoluta por el delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma y participe secundario del delito de Fraude en contra de la Administración Pública. PATRICIA MARGARITA CABANA: 10 años de prisión con más inhabilitación absoluta por el delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma y coautora de Fraude en contra de la Administración Pública. IVÁN DANTE ALTAMIRANO: 10 años de prisión con mas inhabilitación absoluta por el delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma y Fraude en contra de la Administración Pública. MIGUEL ÁNGEL SIVILA: 10 años de prisión con más la inhabilitación absoluta por el delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma y Fraude en contra de la Administración Pública. MIRTA BEATRIZ AIZAMA: 10 años de prisión con más inhabilitación absoluta por el delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma y participe secundario del delito de Fraude en contra de la Administración Pública. GLADIS NOEMÍ DÍAZ: 10 años de prisión con más inhabilitación absoluta por el delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma y participe secundario del delito de Fraude en contra de la Administración Pública.
MABEL BALCONTE: 9 años de prisión con más inhabilitación absoluta por el delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; coautora de Fraude en contra de la Administración Pública y coautora de Extorsión en concurso real. JOSÉ LUCIO ABREGÚ: 8 años de prisión con más inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de Fraude en contra de la Administración Pública (2 hechos en concurso real). PABLO TOLOSA PEREA: 8 años de prisión con más inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de Fraude en contra de la Administración Pública (12 hechos en concurso real). HÉCTOR GUSTAVO MARTÍNEZ: 7 años de prisión con más inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de Falsedad ideológica y partícipe necesario de Fraude en contra de la Administración Pública en concurso real. EMILIO JAVIER BUSTOS: 7 años de prisión con más inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de Falsedad ideológica y partícipe necesario de fraude en contra de la Administración Pública en concurso real. PEDRO RAÚL NORO: 5 años de prisión con más inhabilitación absoluta por el delito de Asociación Ilícita, en su carácter de integrante de la misma.
JOSÉ AUGUSTO CHOQUE: 4 años de prisión con más la inhabilitación absoluta por el delito de Encubrimiento Agravado. Dos años de prisión de ejecución condicional por el delito de Fraude a la Administración Pública para OLGA INÉS TUFIÑO, MARCOS FERNANDO ALMASANA, ALBERTO ESTEBAN CARDOZO, JUAN MANUEL NIEVA, HÉCTOR DAMIÁN LACSI, EDUARDO SERGIO ZEQUEIROS, CARLOS DIEGO ARIEL CRUZ, JOAQUÍN ENRIQUE SALAS, MARCELO ALEJANDRO ALMASANA y JUAN MANUEL AGUILERA. En tanto, la Fiscalía y la querella solicitaron la absolución, por haber actuado con error de tipo objetivo, para RAÚL EZEQUIEL AGUILERA, quien llego a juicio acusado por el delito de Fraude en contra de la Administración Pública. Asimismo, la Oficina Anticorrupción no sostuvo acusación contra Pedro Raúl Noro y José Augusto Choque.
Fuente: Poder Judicial Jujuy