JUICIO LABORAL: SE ORDENA A DISTRIBUIDORA INDEMNIZAR A TRABAJADOR DESPEDIDO.

El hombre fue desvinculado laboralmente por un faltante en el stock de mercaderías a su cargo, la empresa no ofreció pruebas contundentes que corroboren la responsabilidad en el hecho. A la vez el empleado estaba indebidamente registrado.

El juez laboral interviniente Dr. Pablo E. Peralta, hizo lugar a la demanda, condenando a la empresa a indemnizar al trabajador por antigüedad o despido equivalente a once (11) sueldos, conforme art. 245 de la L.C.T., indemnización sustitutiva del preaviso: que equivale a dos (2) meses de sueldos, conforme arts. 231 y 232 de la L.C.T., integración del mes de despido e indemnización agravada del art. 1, Ley 25.323. Reconociendo la categoría que le correspondía y no por la que estaba inscripto. La causa fue presentada ante el Juzgado del Trabajo y Conciliación Nº 1, y el Magistrado a cargo, tuvo que dirimir, sobre la naturaleza del contrato laboral y el motivo del despido. El empleado cumplía funciones de encargado de depósito, en una distribuidora de bebidas, pero estaba registrado como personal de maestranza A, percibía sus haberes en proporción a dicha categoría, siendo que desempeñaba otras labores. Entre las tareas que realizaba, mantenía la limpieza y el orden del depósito, a la vez que se encargaba del control de fletes, carga y descarga de mercaderías. Según consta en la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.), estaba incorrectamente registrado, incurriendo la demandada en falta, al no inscribir correctamente una relación laboral de once años. En tanto que la categoría que le correspondía, era la de encargado de segunda.

Por su parte la empleadora, argumentó que la causal de despido fue un faltante en el stock de mercancías a su cargo, diferencias en el conteo de stock, de productos vencidos y roturas. La distribuidora debía probar el hecho o motivo invocado, como así también que el mismo constituyó una injuria grave, que impedía continuar con la relación laboral y causalmente justificante del despido decidido. Al respecto el magistrado argumentó que “el principio de la carga de la prueba del art. 187 del C.P.C., la empleadora tiene el deber procesal de probar el hecho que afirma e imputa como inconducta del dependiente. Ante el faltante, la empresa ordenó una auditoría y sin analizar demasiado el hecho interrumpió el vínculo laboral. Mientras que el empleado relató que en el transcurso de la semana anterior a la auditoría, no pudo presentarse a trabajar por problemas de salud, en relación a las diferencias entre el conteo físico y del sistema, argumentó que dio a viso a sus superiores, cabe destacar que la tarea del conteo las hacía un personal administrativo de la firma. El magistrado interpretó que el incidente, pudo resolverse de otro modo, ya que el empleado mantuvo una buena conducta durante los once años que trabajó en la empresa, sin antecedentes, por lo que primero, ameritó una sanción precautoria, en caso de comprobar fehacientemente la responsabilidad total del hecho. De este modo y en virtud de las pruebas resultantes de las auditorías, los telegramas intercambiados y las testimoniales, el juez Peralta, arribó a la conclusión que el despido fue injustificado, por carencia de prueba contundente y grave para producirlo respecto al motivo invocado.

Fuente: Poder Judicial La Rioja

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