La jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado en lo CAyT N° 4, hizo lugar a la demanda de amparo contra el Gobierno de la Ciudad y la Legislatura local y, en consecuencia, declaró nula ley 5966, la cual establece que ningún órgano del Gobierno puede conferir excepciones al procedimiento de doble lectura y Audiencia Pública en materia ambiental.
La magistrada declaró la inconstitucionalidad de dicha ley por no cumplir con las leyes de presupuestos mínimos ambientales y el principio de progresividad y de no regresividad en materia de Derechos Humanos. Asimismo, la magistrada de la causa, en este contexto, llamó a tener en cuenta el “principio precautorio para la evaluación de proyectos o tecnologías que pudieran generar un daño al medio ambiente y a la salud en sentido integral”.
Algo llamativo de la causa es que la jueza apoyó el empleo de `lenguaje inclusivo y no sexista´. “Tal es el deterioro ambiental que sufrimos hoy en día que los cambios son visibles y palpables por todes les habitantes”, manifestó la sentencia. En tanto, la magistrada ya había utilizado estos términos en un amparo por la falta de vacantes en los colegios porteños.
Este fallo también contiene otras cuestiones innovadoras para el ámbito judicial, por la implementación de un índice que vincula y redirecciona a las distintas secciones de la sentencia. Asimismo, también se encuentran citas bibliográficas y jurisprudencia, las cuales que pueden ser consultadas en internet.
“Nos gusta llamarla una ‘sentencia 2.0’ porque representa un cambio de paradigma en la elaboración de un fallo judicial”, dijo la magistrada. De esta manera, la magistrada apoyo nuevas formas de llevar adelante una sentencia en la Justicia, implementando ciertas cuestiones en relación a la tecnología y las maneras de expresarse.
Fuente: El intransigente