El proceso Judicial fue promovido por la apoderada de los actores, quien solicitó la revisión de las sanciones impuestas por la autoridad policial contra sus defendidos por la supuesta comisión de contravenciones reguladas en el Código de Faltas de la Provincia de Corrientes (Decreto-Ley 124/01), ya que entendía que la multa implicaba un elevado costo para sus representados o en su defecto la sanción de varios días de presión resultaba inconstitucional de conformidad al art. 93 del referido Código de Faltas.
El expediente de revisión de las sanciones impuestas por autoridad policial, llegó luego de que la Juez de Garantías de Mercedes declarara la incompetencia del Juzgado a su cargo para entender en el referido proceso, en virtud de lo dispuesto en el art. 58 del Código Procesal Penal (Ley N° 6518).
En este marco y de conformidad con las actuales competencias que el Código Procesal Administrativo de la Provincia de corrientes, Ley N° 6620, otorga a los Jueces de Primera Instancia con competencia administrativa de la Provincia, la titular del Juzgado Civil y Comercial con Competencia Administrativa N° 1 de la tercera circunscripción, con asiento en la ciudad de Curuzú Cuatiá, doctora Teresa Oria de Gauna, declaró la nulidad de las Resoluciones dictadas por la Comisaría Primera de la Localidad de Mercedes, entendiendo que existía la resolución dictada, vicios que la tornaban nula.
El jefe de la comisaría había determinado que existió una infracción al Código de Faltas e impuso 19 días de arresto o 10 unidades de multa.
Ese tiempo de arresto es el máximo permitido por el Código de Faltas, sin intervención judicial. En este marco, la abogada defensora de los detenidos se presentó a la justicia para que se deje sin efecto la pena impuesta.
La doctora Oria de Gauna consideró que la libertad debía otorgarse porque no existió una descripción precisa de los hechos sucedidos y el encuadre de ese supuesto fáctico con las conductas tipificadas en el Código de Faltas, que sirvan de causa a la sanción aplicada, lo que provocaba indefectiblemente la nulidad de la sanción impuesta.
Los vicios de la Resolución Policial
La jueza aseguró que en el informe contravencional se describió brevemente lo que sucedió afirmando que estas personas promovieron disturbios en la vía pública y molestias a terceros, infringiendo el artículo 50 del Código de Faltas de la Provincia en cercanías de la estación.
“De la simple lectura de la resolución mencionada se pueden observar los vicios manifiestos que la tornan nula, así, en un solo párrafo de CONSIDERANDOS, la autoridad policial afirmó que con la actuado (solo el informe de contravención y la declaración de los imputados que se negaron a declarar) y conforme a lo narrado en el “Acta Circunstanciada” que no detalla donde se encuentra ni cuál es el contenido del acta y además tampoco la encuentro, es decir no tengo a la vista el acta que menciona y no sé si existe efectivamente”, sostuvo la jueza en su decisorio.
Por lo tanto declaró la nulidad de las Resoluciones y ordenó la inmediata libertad de los detenidos que estaban alojados en la Comisaría de Distrito 1° de Mercedes.
Ésta fue la primera decisión judicial de este tipo tomada por un Juzgado Civil y Comercial con Competencia Administrativa en el marco del nuevo Código Procesal Administrativo.
Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal:Juzgado Civil y Comercial con Competencia Administrativa N° 1,
Voces: disturbios en la vía pública, molestia a terceros, detenidos por contravenciones,