La Jueza de Faltas de 1º Turno, Dra. Mary Campliglia, dispuso el archivo de la causa en la que se investigaba a un conductor que circulaba con otro por la rambla montevideana cuando fueron detenidos por autoridades administrativas que sospechaban su participación en carreras callejeras espontáneas a las que se denomina «picadas».
La Fiscal interviniente, Dra. Adriana Rocha, dijo en la audiencia celebrada hoy que «la instrucción realizada por la Fiscalía que previno apuntó fundamentalmente al exceso de velocidad, extremo que surge desvirtuado de los cálculos matemáticos donde queda establecido que los vehículos iban a paso de hombre prácticamente (20 minutos para dos kilómetros, fs. 32)». «No obstante esta Fiscalía se abocó en base a la prueba aportada, a evaluar la posibilidad de que hubiese un desafío diverso a la velocidad en carrera, relativo al sorteo de obstáculos o de vehículos». «Este extremo surge parcialmente de las declaraciones pero se considera que rebasar dos vehículos no puede ser tomado como una ‘competencia de sorteo de obstáculos’. El ánimo de competición tampoco pudo ser establecido y ha precluído la etapa procesal para que la Fiscalía de 1º turno peticione otras probancias no restándole más que efectuar un pronunciamiento» expresó la Fiscal. «Por los extremos que vienen de expresarse y la prueba aportada, no surgen elementos que permitan atribuir responsabilidad por el art. 365 numeral 1º en todas las modalidades que se pudiese entender no es aplicable al caso de auto con las emergencias probatorias obrantes y tomando en consideración el principio ‘in dubio pro reo’ pues más allá de valorar la expeticia de los señores inspectores municipales, los aportes científicos no nos permiten la aplicación de la referida norma en ninguna de sus modalidades y tampoco en el exceso de velocidad (nral. 4º)» concluyó la Dra. Rocha. La defensa del indagado compartió las consideraciones vertidas por la Fiscalía.
Fuente: Poder Judicial Uruguay