Los padres y hermana de una presunta víctima de abuso sexual por parte de un profesor de educación física reclamaron daños y perjuicios al colegio
La Justicia desestimó un juicio contra un colegio privado entablado por los padres y la hermana de una alumna que había sido presuntamente víctima de abuso sexual. Reclamaron al colegio una indemnización por los daños y perjuicios por la “actitud sexualmente indebida, durante una
práctica de instrucción en clase de Educación Física” por un monto global de $ 530 mil y U$S 20 mil.
Sin embargo, el juez Alejandro Recarey consideró que no hubo daño y que la institución educativa no puede ser responsabilizada, pero además realizó consideraciones sobre la denominada “perspectiva de género” y rechazó aplicarla como se había planteado en la demanda.
Los demandantes solicitaron aplicar lo planteado por la “Guía para el Poder Judicial sobre estereotipos de género y estándares internacionales sobre derechos de las mujeres” que plantea que para faller el juez debe estar “a la percepción de la víctima, no hay que recurrir a ningún indicio ni intencionalidad, ni tampoco… buscar evidencias que sostengan la acusación, porque la alumna describió un hecho concreto y preciso. Hablar de intencionalidades constituye una legitimación institucional a una conducta de abuso”. Sin embargo, Recarey armó que “en modo alguno puede seguirse” esa indicación y señaló que la versión de la víctima siempre debe complementarse con otras pruebas..
Según el juez, “la ´perspectiva´ de género sería una superación de previos estereotipos de género (prejuicios); que de antiguo vendrían privilegiando la óptica de los varones blancos, heterosexuales y funcionalmente sanos. Todo ello en orden a balancear la que considera una coyuntura de discriminación sistémica contra la mujer”.
La perspectiva de género aplicada al derecho determina “que la construcción del Derecho tal y como se fue haciendo a lo largo de los siglos, se debió en su esencia, a que se hallaba inserto en una estructura culturalmente patriarcal… en cuanto al Derecho penal, se advierte que éste ha resultado el al patriarcado; el perl clásico de la mujer emerge en toda su intensidad, junto a su transpersonalización, lográndose con el pretexto de la protección de la familia, el aseguramiento de las bases de la sociedad machista…”, armó citando un trabajo de la jurista Mariana Malet.
En ese sentido, opinó que “el uso del término género opera como una especie de caballo de Troya legislativo. Todo en orden a contrabandear pautas puramente ideológicas en el ordenamiento jurídico vigente, y que pasan a convertirse en instrumentos de lucha social”.
“Nadie discute que el decisor judicial debe conocer la realidad socio-cultural dentro de la que está llamado a sentenciar, ni que debe extremar su esfuerzo con miras de salvaguardar los derechos que se desprendan del ordenamiento jurídico globalmente considerado pero debe trabajar con los elementos que la legislación le da, no otros. Con mayor o menor amplitud y acierto pero sin contaminarlos con ponderaciones ajenas al derecho”, sentenció Recarey.
Agregó que “por más alambicados y sutiles que sean los juegos de palabras, no dejan de ser eso, manipulaciones” pero “además de resultar harto vaporosa; no deja de ser un atajo para anestesiar los efectos del quebranto de la igualdad de las personas ante la ley”.
Luego de hacer una larga reexión sobre la perspectiva de género, Recarey entró en el fondo del asunto y consideró que si bien se puede decir que el profesor de gimnasia debería haber obrado de otra forma no puede concluirse que actuó con negligencia o culpa. Además no se logró encontrar prueba que sustente la demanda, ya que “la adolscente no pudo señalar el punto concreto de su cuerpo donde se habría posado la mano abierta del profesor y si fue un posible accionar accidental”.
Por el contrario, la propia alumna calicó el hecho como un “indebido exceso de conanza” por lo que “como supuesto abuso acosador, estuvo únicamente en la mente de quien redactó la demanda; no en la de la menor. Y así fue traído a esta causa.”, concluyó.
Fuente: El observador Uruguay