Juez incentiva el acuerdo entre las partes en audiencia preliminar para la producción de un reconocimiento judicial.

El doctor Sergio Juniors Shwoihort, juez de Paz de Mburucuyá en una audiencia preliminar logró promover un acuerdo procesal entre las partes para llevar adelante una prueba no ofrecida oportunamente, que ya no podía ser incorporada por el tipo de proceso. Estas herramientas están expresamente previstas en el nuevo Código Procesal Civil y Comercial, que comienza a regir el 1° de diciembre.

En el marco de una causa por desalojo por ocupación precaria, que se tramita por proceso sumario, el juez de Paz de Mburucuyá, doctor Sergio Juniors Shwoihort, en audiencia preliminar logró que se concrete un acuerdo procesal de utilidad entre las partes para salvar un obstáculo que interfiere en la solución adecuada del conflicto.

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En el caso concreto, había una duda sobre la identificación del inmueble en cuestión, por lo que su visita al lugar aportará para esclarecer el conflicto.

Durante la audiencia, con el magistrado y todas las partes involucradas presentes, surgió una duda respecto de la coincidencia o no entre el inmueble descripto en el título y el efectivamente ocupado por el demandado.

En este marco, el juez consideró que la prueba de reconocimiento judicial, que no había sido ofrecida por ninguna de las partes al momento de demandar y contestar demanda, sería un instrumento útil y razonable para una mejor solución de la situación en debate.

Por ello propuso un acuerdo procesal, que ambas partes aceptaron. Este tipo de acuerdos están previstos en el nuevo Código Procesal Civil y Comercial que comienza a regir en toda la provincia el 1° de diciembre de este año y con ellos se busca llegar a la verdad real.

Si el magistrado se limitaba al Código que rige en la actualidad, no se hubiera llegado a la producción de esta prueba, porque la normativa establece que tanto quien demanda como el demandado, deben ofrecer las pruebas al demandar y contestar la demanda, respectivamente.

En consecuencia, de haberse logrado el acuerdo, el Juez debía resolver sin el reconocimiento judicial, que finalmente se realizará el 23 de noviembre a las 17 horas.

Anticipando prácticas para resolver conflictos

El doctor Shwoihort explicó que se trató de adelantar la práctica promovida por el nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Corrientes, ya que en las capacitaciones que se vienen realizando sobre la cuestión se propone que esto se vaya materializando.

A su vez, nada impide concretarlas en la actualidad, por cuanto no se hallan prohibidas, y tienden a lograr una tutela judicial efectiva, siempre que se garantice –como ocurrió- un adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio.

El artículo 14, de la nueva normativa establece que “en los procesos donde se debatan derechos disponibles, las partes podrán acordar modificaciones de las normas procesales, siempre que se respete el orden público”.

Y agrega que: “Tales acuerdos podrán adecuar el proceso a las particularidades del conflicto y especificar el alcance de las carga, facultades y deberes procesales de las partes. De oficio o a requerimiento de parte, el juez controlará la validez de los acuerdos, debiendo negar su aplicación en los casos en que lo pactado resulte nulo, suponga un abuso del derecho o importe el sometimiento a un contrato de adhesión”.

En el acta de audiencia final se dejó plasmado el acuerdo que permitirá realizar el reconocimiento judicial en el lugar objeto del proceso.

Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado de Paz de Mburucuyá
Voces: acuerdo procesal, solución del conflicto, reconocimiento judicial

Fuente: justicia corrientes.

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