El Dr. Daniel Manse, en su rol de Juez de Familia de la ciudad de Trelew, acogió favorablemente el amparo presentado por la abogada de un adolescente trans y ordenó a la obra social provincial que dé cobertura a la totalidad de los gastos que demande la intervención.
En su resolución, el magistrado declaró la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de oficio del artículo 11 de la Ley Nº 26.743 en relación al requisito de la autorización judicial (ley de identidad de género) al entender que no se adecuaba a lo dispuesto por el nuevo Código Civil y Comercial ni a los convenios internacionales que ha suscripto nuestro país en la materia. Es de destacar que es el primer fallo que apunta a una real desjudicialización y despatologización en relación a este tipo de peticiones.
El conflicto entre la citada norma y el resto del marco legal, estuvo dado en la interpretación que realizó la obra social provincial, al requerir que el joven acceda a una autorización judicial previa para luego solicitar la intervención quirúrgica.
Así, el Juez Daniel Manse afirmó que el art. 11 de la Ley de Identidad Género “ha devenido anacrónico con posterioridad a la sanción del Código Civil y Comercial” y sostuvo que dicha norma debe declararse “inconvencional de oficio, lo cual acarrea su invalidez, no pudiendo ser aplicado para el caso concreto, por resultar incompatible con lo establecido en el Pacto San José de Costa Rica
Tras analizar el planteo del joven trans y la respuesta de los abogados del ISSyS, el Dr. Daniel Manse se realizó una serie de preguntas, y principalmente apuntó a entender si es él, como magistrado, quien debe validar el género autopercibido del actor, concluyendo que no es eso lo que la ley le está exigiendo.
Así concluyó que en este caso, el joven “no requiere autorización judicial para avanzar hacia la concreción de su sentir más íntimo y consideró que su tarea como juez, en este caso puntual, no puede ser otra que declarar la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley N°26.743 y hacer lugar al amparo frente a la denegatoria de la demandada en cubrir la prestación de la cirugía oportunamente solicitada”.
Por otra parte, el magistrado judicial, exhortó al Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS) “a que implemente la capacitación para todo su personal administrativo, profesional y jerárquico” en materia de género, de acuerdo a los lineamientos fijados por la Ley Micaela (Ley 27.499 y su adhesión provincial ley VIII – N°129), como así también en los términos del Plan Nacional de Acción contra las violencias por Motivos de Género. En ese sentido, dio intervención a la Subsecretaría de Derechos Humanos en coordinación con la Mesa de Enlace Interpoderes, para Prevenir y Erradicar la Violencia de Género y Promover la Igualdad de Oportunidades.
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado de Familia de la ciudad de Trelew
Voces: acción de amparo, adolescente trans, cobertura de intervención de modificación corporal
Fuente: justicia chubut