El juez de Paz Letrado de 9 de Julio, Juan Carlos Noguera Ramos, tomó la decisión de prohibir al entorno acercársele, lo internó para desintoxicarlo y obligó que lo asistan.
Un menor del departamento 9 de Julio fue denunciado por sus progenitores porque se escapaba permanentemente del hogar provocaba daños en la propiedad privada, robos y hurtos y temían por su vida. Esta conducta, según sus progenitores, era producto del entorno en el que estaba y de las drogas que consumía. Es así que a principios de este año llegaron al Juzgado de Paz Letrado de 9 de Julio y el juez Noguera Ramos tomó la decisión en el mismo sentido de sus dos fallos anteriores: resolver medidas inmediatas y proteger el bien superior del niño. Noguera Ramos consideró en el fallo que se había lesionado el Derecho a la Educación por la omisión de los padres de controlar la escolaridad del niño, fundando su fallo en las pautas dadas por el Comité de los Derechos del Niño, en el punto V del derecho y la obligación del menor de asistir a la escuela primaria; y que sus progenitores garanticen el derecho a la educación y cumplan con la responsabilidad parental.
En la resolución el Juez de Paz de 9 de Julio ordenó la internación inmediata del menor en el Hospital Marcial Quiroga en el Servicio de Psiquiatría, para su desintoxicación, evaluación y diagnóstico médico. Condenó a los progenitores a que garanticen el derecho de la escolarización del menor hasta su secundario, a que sigan con la regularidad y asistencia de salud que requiera el menor en el hospital público; también determinó que asistan obligatoriamente al Área de Niñez del dispositivo del Ministerio de Desarollo Humano. El juez en su fallo encomienda a Niñez y Adolescencia de la provincia a fin que realice visitas periódicas al hogar familiar, como así también encomendó a la Secretaría Social de la Corte de Justicia de San Juan que haga una evaluación psicológica de la progenitora y grupo familiar. También le solicitó al Ministerio de Desarrollo Humano que se designe un acompañante terapéutico para que acompañe al menor al establecimiento escolar. Por último tomó una medida cautelar de prohibición de acercamiento y contacto con los adultos Jorge Espejo, Cesar Brizuela y Maximiliano Madera, quienes deberán abstenerse de acercarse al menor y no podrán tener comunicación a través de ninguna red social ni por ningún aparato de telefonía celular o fija.
Fuente: Poder Judicial San Juan