Jubilados e impuesto a las ganancias: la justicia federal admitió un amparo de la AJB tendiente al cese de las retenciones

La resolución, si bien declaró inadmisible el reclamo en su faz colectiva, dio luz verde a los reclamos individuales presentados a través de la asociación gremial, por gran cantidad de ex judiciales bonaerenses.

El juez en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo en lo Federal Nº 2, Adolfo Gabino Ziulu, admitió la acción de amparo interpuesta por la AJB contra el IPS y la AFIP, en representación de ex agentes jubilados del Poder Judicial bonaerense.

En su presentación, la Asociación reclama el cese de toda retención en concepto de impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones que perciben las y los trabajadores judiciales a través del IPS, o -subsidiariamente- que el impuesto se calcule únicamente sobre el “sueldo básico”. En ambos casos, solicita el reintegro de las diferencias que surjan con motivo de una retención que considera ilegítima.

Si bien la agremiación también planteó la acción colectiva, invocando su calidad de representante de los intereses de las y los ex agentes en pasividad, el magistrado consideró que no se encontraban dadas las condiciones para su admisibilidad con ese alcance.

En particular, destacó que la «homogeneidad de clase» fundada en la confiscatoriedad no puede tenerse por configurada frente la desigualdad de ingresos, deducciones y escalas aplicables a cada involucrado, remarcando que tales desigualdades podrían eventualmente derivar en que el impuesto sea confiscatorio para algunos de ellos y no para otros.

Resaltó que esa circunstancia debía evaluarse «caso por caso», y que aparecía justificado entonces el ejercicio individual de acciones.

Por el contrario, el juez Ziulu consideró admisibles los planteos individuales realizados por un numeroso grupo de ex judiciales pensionados y jubilados, que expresamente confirieron mandato a la AJB, constituyendo así un litisconsorcio activo.

Las demandadas deberán entonces presentar sus informes de conformidad con lo previsto en la ley de amparo, a lo que se suma el informe que deberá acompañar la AFIP previo a que el magistrado resuelva la medida cautelar requerida por la agremiación.

Fuente: Palabras de Derecho.

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