Jubilaciones. La Justicia ordenó dar poderes a abogados en forma virtual y que se tramiten retiros por invalidez

Un juez del fuero previsional le ordenó a la Anses el viernes último que en cinco días hábiles implemente un mecanismo 100% virtual para latramitación de poderes que habiliten a abogados a hacer gestiones -como la solicitud de una jubilación o pensión- en nombre de terceros. La sentencia fue firmada por el juez Juan Fantini, subrogante del Juzgado Federal N° 8 de la Seguridad Social quien, en rigor, ya le había hecho una intimación al organismo previsional a fines de junio para que habilitara la actuación de los abogados. Desde la Anses -cuyos representantes señalaron que sí está prevista la actuación de los apoderados en la atención virtual- se había presentado un planteo de nulidad de ese primer fallo, que fue ahora rechazado. Y el nuevo fallo especifica que todo el trámite debe ser totalmente virtual.

Desde el mismo juzgado también se emitió, el jueves último, una intimación a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, para que se inicien las tareas tendientes a que el demandante de la causa judicial en cuestión pueda acceder -en caso de verificarse que le corresponde- al retiro por invalidez, un beneficio previsto para quienes, teniendo un empleo formal, quedan incapacitados para realizar tareas laborales. Desde el inicio del aislamiento obligatorio, el 20 de marzo, quienes necesitan esa prestación no pueden hacer el trámite para el alta, ni de manera virtual ni de forma presencial.

En el caso del poder para la actuación de los abogados, la sentencia fue emitida en respuesta a un reclamo de la Asociación de Abogados Previsionalistas (ADAP) y de la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA). El conflicto estaba en el hecho de que se entendió que la normativa de atención virtual de la Anses emitida en el contexto de la cuarentena no previó, en un primer momento, la actuación de los abogados para hacer trámites. Y, más allá de eso, se dispuso un mecanismo para los poderes (que pueden ser obtenidos también por familiares de los beneficiarios u otras personas) que requiere que un funcionario vaya al domicilio del poderdante. En la página del organismo, en el apartado donde se da información sobre la atención virtual se indica: «Tené en cuenta que la designación de apoderados se realiza con certificación de firma por parte de un agente de Anses en el domicilio».

«Es público y notorio el esfuerzo que ha debido hacer el organismo previsional para concientizar a los adultos mayores en cuanto a que la Anses no envía personal a sus hogares, lo que sumado a los hechos de inseguridad que son de dominio público torna totalmente irrazonable tal disposición», señala el escrito de Fantini, entre los argumentos con los cuales rechaza que el trámite tenga una parte presencial, en el domicilio de la persona que tiene la voluntad de apoderar a alguien. También señala que disponer en tiempos de pandemia que «un agente dependiente de la administración deba apersonarse en el domicilio del administrado» es algo que atenta contra la salud pública.Mauricio Macri reflota su espíritu «Fórmula 1» y sus amigos le piden que imite a Perón

«La certificación domiciliaria del poder por parte de un empleado de la Anses pone en peligro la salud del trabajador y del adulto mayor», advierte el abogado Federico Percovich, presidente de la Comisión de Seguridad Social de la AABA, una de las entidades reclamantes, que celebró la decisión judicial. Según la abogada Edith Martínez, ya existió un mecanismo 100% vía web para el otorgamiento de poderes a profesionales: fue cuando se instrumentaron los pasos para la adhesión al plan de reparación histórica, en 2016.

El fallo entiende que hay una «predisposición del organismo previsional a dar un adecuado servicio virtual en el contexto excepcional que nos encontramos», en referencia al aumento progresivo de la cantidad de trámites que pueden hacerse a distancia. Sin embargo, dedica un párrafo a la situación de lo referido a los retiros transitorios por invalidez. En este caso, no fueron habilitados los pedidos de quienes necesitan acceder a ese derecho y el escrito de Fantini se remite en ese punto a otra causa judicial en curso, caratulada como «Katche, David c/ Anses s/ amparos y sumarísimos». En el trámite de ese reclamo, el jueves último se intimó a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a arbitrar los medios para que una comisión médica le asigne un turno y revise al demandante, «a efectos de que el organismo previsional [la Anses] esté en condiciones de expedirse sobre la solicitud de retiro por invalidez.

El caso de Katche es uno de los que derivó en la presentación de recursos de amparo durante la cuarentena, por falta de resolución de casos desde la vía administrativa. En su fallo de junio referido a la causa sobre el otorgamiento de poderes, el juez Fantini había advertido que las trabas para hacer trámites derivaban en un creciente números de recursos de amparos individuales por parte de personas que necesitaban pedir el alta de beneficios.

Desde hace un tiempo comenzó a ampliarse en forma progresiva el listado de trámites que es posible hacer a través de la web, ingresando con la clave de la seguridad social y tomando contacto con un operador de la Anses. Antes de que se habilitara la solicitud a distancia de nuevas jubilaciones del sistema general, llegó a haber un fallo en el cual la jueza Silvia Saino, subrogante del juzgado N° 9 de la Seguridad Social, ordenó que se le diera curso al pedido de alta de una prestación.

Actualmente está habilitado por el sistema de atención virtual el pedido de nuevas jubilaciones y pensiones, si se trata de las incluidas en el sistema general que gestiona la Anses. Las de regímenes especiales, como docentes o trabajadores de la construcción, pueden solicitarse de manera presencial y, entonces, se debe pedir un turno para ir a una Unidad de Atención Integral (UDAI).

Según informó la Anses unos días atrás, hay 357 centros de atención que están abiertos, una cifra que representa al 94% del total de UDAI en el país. Solamente se pueden hacer trámites presenciales si se tiene un turno previamente asignado. La atención virtual, en tanto, funciona de 0 a 20 horas y se reciben, como máximo, 60.000 gestiones diarias.

Fuente: La nación

Fuero: Previsional
Tribunal: Juzgado Federal N° 8 de la Seguridad Social
Voces: abogados, poderes, trámites ante la ANSES

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