Una evaluación del fallo «Calderón» permite concluir que aquel estándar sigue vigente.
Días atrás se difundió en diversos medios de comunicación un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Calderón”) al que, en esas notas informativas (que se pueden ver aquí, aquí, aquí y aquí), le asignaron un alcance que supondría que los jubilados y jubiladas, por la sola condición de tales, no deben tributar el Impuesto a las Ganancias. De ser así, ello implicaría un cambio del estándar que trazó el máximo tribunal en el caso “García María Isabel” pero creemos que una lectura detallada no autoriza a concluir ello, por tanto, nos proponemos indagar en aquel caso para dar fundamento a esta mirada.
El precedente “García María Isabel”
La Corte Suprema, en marzo de 2019, resolvió que resultaba inconstitucional el cobro del Impuesto a las Ganancias sobre la jubilación de la señora María Isabel García y, por ello, correspondía que no se le efectuaran más descuentos del haber -hasta que el Congreso legisle sobre el punto- y se le reintegrara las sumas desde la fecha en que aquella mujer hizo la presentación judicial.
El voto de mayoría, integrado por los jueces Lorenzetti, Higthon, Maqueda y Rosatti, sostuvo que la norma que regula el tributo resulta insuficiente para dar un tratamiento justo al diverso universo de jubilados y fundó su criterio en la Constitución Nacional. Dijo, en tal sentido, que la Ley del Impuesto a las Ganancias se basa en criterios exclusivamente patrimoniales para diferenciar aquellos sujetos o no al tributo y es previa a la reforma constitucional de 1994, sin contemplar muchas de las previsiones que aquella tiene respecto a ese colectivo. De allí que corresponde a los Tribunales, no sustituir al legislador en la determinación de la capacidad contributiva de cada jubilado sino analizar, en cada caso concreto, si la norma vigente resulta violatoria (o no) de la Constitución Nacional.
Asimismo, la mayoría ordenó hacer saber al Congreso “la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial”.
El juez Rosenkrantz, por su parte, emitió un voto en disidencia.
La doctrina que surge del voto de la mayoría en “García” supone un estándar complejo que los tribunales debe aplicar en el caso puntual de cada jubilado o jubilada para evaluar si la norma es compatible o no con la Constitución Nacional. Ese estándar impone reparar en la edad, la salud, el monto del beneficio, las detracciones que sufre por el tributo y, en su caso, otras circunstancias que lo coloquen en situación de vulnerabilidad.
A partir de la emisión de este trascendente fallo se iniciaron múltiples acciones en todos los tribunales federales del país de jubilados que solicitaron la aplicación de dicho criterio que es, actualmente, el que rige el examen judicial de cada caso.
El fallo “Calderón, Carlos Héctor”
La Corte Suprema de Justicia, el pasado 28 de febrero, resolvió la causa “Calderón” y ello provocó las notas periodísticas que postularon que implicaba que los jubilados no deben tributar el Impuesto a las Ganancias. Ello por su mera condición de tales que los colocaría en situación de vulnerabilidad. Veamos las características de esta causa.
Lo que el máximo tribunal analizó es un fallo de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, con voto de los jueces Nora Dorado y Luis René Herrero, resolvieron a) confirmar la constitucionalidad del tope de aportes prevista en el art. 25 de la ley 24.241, b) disponer la exención del impuesto a las Ganancias de sumas retroactivas reconocidas sobre una jubilación y c) la inconstitucionalidad del cobro del referido tributo al haber jubilatorio.
Esa sentencia llegó por vía del recurso extraordinario a la Corte Suprema la que decidió: a) confirmarla expresamente en lo que hace a la constitucionalidad del tope de aportes prevista en el art. 25 de la ley 24.241 con cita en su precedente “Gualtieri” y b) declarar inadmisibles el resto de los planteos del Estado Nacional por vía de la facultad que le concede el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial.
Una evaluación de la decisión que separe los asuntos en juego nos revela que la Corte Suprema de Justicia no modificó su jurisprudencia “García”, que es el estándar vigente que los tribunales aplican cuando los jubilados cuestionan la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes.
Esa conclusión, a mi juicio, se funda en que la Corte Suprema no se volvió a pronunciar expresamente sobre este particular asunto. En la causa “Calderón” -que ahora se ha presentado como una novedad- el tema central sobre el que decidió el máximo tribunal versa sobre otro asunto específico: la constitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, mientras que, en torno a los puntos sobre el Impuesto a las Ganancias aplicó la cláusula -art 280 del Código Procesal Civil y Comercial- que le permite discrecionalmente rechazar las cuestiones planteadas “por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”, según dispone dicha norma.
Profundizando el análisis se puede indicar que si la voluntad jurisdiccional del máximo tribunal fuera ampliar el estándar “García”, sin duda, se hubiera pronunciado expresamente sobre el punto.
Más teniendo en cuenta su advertencia -en el fallo “García”- para que el Congreso legisle sobre el punto. No parece razonable sostener que, ahora y por vía tácita del 280 CPCCN, postulara un cambio tan amplio que implicara, sin más, la sustitución del criterio del legislador, con los alcances que ello implicaría.
Reflexión final
Lo visto, desde mi mirada, implica que el estándar “García” sigue vigente para todos los pleitos en que jubilados y jubiladas cuestionen el Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes. Dicho criterio impone a los jueces un análisis caso a caso -dado la heterogeneidad de situaciones de la clase pasiva- que atienda a la edad, la salud, el monto del haber, el porcentaje de las detracciones y cualquier otra circunstancia que lo pueda colocar en situación de vulnerabilidad.
Con esta base, los tribunales deben verificar en qué casos el tributo se torna inconstitucional y así declararlo para el supuesto específico del jubilado o jubilada en cuestión cuando se acredite que se encuentra en situación de vulnerabilidad.