Es para personas que cuentan con 30 años de aportes, les faltan cinco años o menos para jubilarse y se encontraban al 30 de junio de 2021 desocupadas
El jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la titular de la Anses, Fernanda Raverta, anunciaron la implementación de la jubilación anticipada, para personas que ya cuentan con los 30 años de aportes requeridos, les faltan cinco años o menos de edad para jubilarse y se encontraban al 30 de junio de 2021 desocupadas o desocupados.
«Hoy vamos a hacer un anuncio para aquellos que tienen 30 años de aporte, que no le deben nada al Estado, han aportado pero les falta la edad, hoy, a partir de la firma de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) van a tener la posibilidad de jubilarse», dijo Raverta en el Museo del Bicentenario, con motivo de la entrega de las primeras jubilaciones por Reconocimiento de Aportes de Tareas de Cuidado a madres de todo el país.
«Se trata de un acto de justicia, de saldar una deuda tenía la Argentina», dijo Manzur al presentar la iniciativa en el Museo del Bicentenario, junto a los ministros de Trabajo, Claudio Moroni, y de Interior, Eduardo ‘Wado’ de Pedro.
«Mandemos un aplauso al presidente Alberto Fernández, quien dio la instrucción para que esto se ponga en marcha, porque tiene claro hacia dónde vamos. En momentos muy difíciles, el Presidente mantuvo firme el timón del barco. Somos un equipo», dijo Manzur al anunciar la medida.
Los requisitos
La jubilación anticipada alcanzará a hombres de entre 60 y 64 años y mujeres entre 55 y 59 años, a quienes garantizará la cobertura social y el 80 por ciento del haber que le corresponda.
Una vez alcanzada la edad jubilatoria requerida -60 años las mujeres y 65 años los hombres-, estas personas pasarán a percibir el 100 por ciento del haber de forma automática.
Con esta medida, la Anses prevé que entre 20 y 30 mil ciudadanos y ciudadanas podrán jubilarse en 2021, con un haber promedio de 50.000 pesos. Según la proyección realizada por el organismo, el 85 por ciento de los beneficiarios son varones que se desempeñaron, mayormente, como trabajadores industriales, un sector que sufrió una gran caída en el empleo durante el período 2016-2019.
En concreto, se trata de un proyecto que busca reflotar la Prestación Anticipada por Desempleo (PAD), similar a la que rigió a través de la ley 25.994 sancionada en enero de 2005 y que tuvo vigencia hasta 2007. Esta norma permitió que 54.000 personas accedieran al beneficio.
Cómo funcionaba la Prestación Anticipada por Desempleo
Los requisitos para acceder a la prestación de la ley 25.994 eran similares al proyecto de DNU que está terminando de redactar la Jefatura de Gabinete:
- 60 años de edad los trabajadores de sexo masculino, y 55 años, los de sexo femenino.
- 30 años de servicios, con aportes en uno o más regímenes jubilatorios.
- Acreditar la «situación de desempleo». Durante la vigencia de la ley 25.994, el beneficiario debía mostrar que, al 30 de noviembre de 2004, se encontraba desocupado. Luego, la reglamentación, lo obligó a acreditar que esa situación se mantenía al momento de solicitar el beneficio.
La prestación era el equivalente al 50% del correspondiente a la jubilación que hubiese tenido derecho al momento de cumplir la edad requerida. De todas maneras, el beneficio no podía, en ningún caso, ser inferior al haber mínimo jubilatorio.
Por tratarse de una norma de carácter excepcional, solo tuvo una duración de dos años. Si bien el Poder Ejecutivo podía prorrogarla por otros dos años, no lo hizo.
Luego, por resolución 12/2005 de la Secretaría de Seguridad Social se inició la reglamentación de la ley, denominándose al beneficio Prestación Anticipada por Desempleo (PAD).
En el caso de regímenes que exigían un número de años de servicios menor que el correspondiente al régimen general de la ley 24.241, el requisito de los 30 años de servicios se consideraba cumplido, de acreditarse el tiempo mínimo que correspondía a dichos regímenes, o de la prorrata entre ellos, en función del tiempo efectivo prestado en cada uno de los mismos.
Respecto de la demostración de los años de servicios, se aplicaban las disposiciones del artículo 38 de la ley 24241 (acreditación de años mediante declaración jurada).
El impacto en las otras prestaciones
En concreto, la PAD era un beneficio de carácter extraordinario, por lo que:
- a) no correspondía su otorgamiento en cualquier supuesto en el que el afiliado tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario (ejemplo, jubilación por invalidez);
- b) no generaba beneficio de pensión en caso de fallecimiento de su beneficiario, sin perjuicio del derecho de sus causahabientes al beneficio de pensión del régimen de la ley 24241;
- c) de encontrarse otorgada, la PAD se extinguía en el supuesto en el que su beneficiario se incapacite y tenga derecho al retiro por invalidez.
- d) era incompatible con la percepción de otra pensión graciable o no contributiva, jubilación, planes sociales de cualquier tipo, retiro civil o militar, realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia.
Fuente: iprofesional