La adolescente involucrada en la causa podrá utilizar el nombre de su progenitor biológico junto con el que utilizaba -el del reconociente impugnado- y es conocida en su vida de relación.
La Cámara 2ª de Familia de Córdoba confirmó la sentencia que admitió la acción de impugnación del reconocimiento y ordenó que la adolescente de cuya identidad se trató en el proceso mantenga como primer apellido el que utilizaba -el del reconociente impugnado-, junto al del accionante, el padre biológico.
Fuente: Comercio y Justicia