En el juzgado de violencia familiar de Metán habían impuesto medidas restrictivas a Enrique Agustín Quinteros, que no podía acercarse a su expareja ni ejercer actos de violencia en su contra. Además había sido excluido del hogar.
La mujer denunció que tiempo después de haber sido notificado de estas medidas, el joven había vuelto a vivir a casa de sus padres, que residían en la planta baja del domicilio, mientras que ella junto a su hija vivían en la planta alta. En ese contexto, ella dijo que sufría agresiones verbales por parte de Quinteros, sobre todo cuando éste ingería bebidas alcohólicas.
El joven de 26 años fue condenado a la pena de diez meses de prisión condicional por haber cometido el delito de desobediencia judicial (tres hechos).
Quinteros tiene la prohibición absoluta de ejercer cualquier acto de violencia contra la denunciante y su hija menor. Además deberá realizar tratamiento psicológico. También tiene la obligación de proveer de vivienda a la mujer y su hija en el término de noventa días para que ella pueda dejar de residir en el domicilio de propiedad de los padres del joven. Por último deberá fijar domicilio en el distrito por el término de dos años.
Por el beneficio de la duda, “in dubio pro reo”, Quinteros fue absuelto de culpa y cargo del delito de amenazas por el que también había sido acusado.
La audiencia estuvo a cargo del juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán, Sebastián Fucho.
Fuente: Poder Judicial de Salta
Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Violencia Familiar de Metán
Voces: violencia familiar, medidas restrictivas, provisión de vivienda