La adoptante se hizo cargo de la niña desde su nacimiento y continuó bajo su cuidado incluso después de separarse del progenitor. Los padres biológicos manifestaron en contra de querer ejercer la responsabilidad parental.
El juez Luis Edgard Belitzky a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 1° Nominación de Jesús María, concedió la adopción plena de una niña de doce años con discapacidad a la expareja de su padre, quien venía ejerciendo una guardia asistencial desde su nacimiento.
En la resolución se aclara que la niña tiene un diagnóstico de trastorno específico del desarrollo del habla y el lenguaje como así también autismo selectivo.
El fallo explica que la madre biológica dejó a la niña a cargo del padre desde que nació por lo que nunca ejerció su cuidado personal. El rol materno lo asumió entonces la adoptante, que estaba en pareja con el padre biológico en ese entonces.
Luego de varios años, la convivencia entre el progenitor y la madre afín finalizó pero quien asumió el cuidado de la niña después no fue el padre sino la mujer que la había cuidado desde pequeña.
Hoy la niña no reconoce a nadie más como madre.
La guardadora solicitó la adopción plena de la menor y el pedido contó con la anuencia de ambos progenitores biológicos.
FUNDAMENTOS
Belitzky resolvió de esta forma declarando la inconstitucionalidad del artículo 611 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCC), que prohíbe tomar en consideración en la adopción la guarda de hecho, la guarda judicial o la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental.
En la sentencia, el magistrado argumentó que, en este caso, se advierte una contradicción entre la normativa del CCC y la Convención de los Derechos del Niño, en cuanto consagra el interés superior del niño, su derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta.
“La verdadera filiación se adquiere por el ejercicio de roles en función de los cuales los hijos llaman padres y madres a las personas que los ejercieron y ejercen, y ello fue así desde siempre”, agregó el magistrado.
“Los progenitores (…) han manifestado su voluntad en sentido negativo de ejercer la responsabilidad parental. La progenitora porque (…) acordó el cuidado personal con progenitor, y el progenitor porque perdió todo vínculo y no está interesado en recuperarlo, ni fortalecerlo, ni nada que se le pueda parecer”, enfatizó el magistrado.
Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 1° Nominación de Jesús María
Voces: adopción, menor con discapacidad, expareja del padre
Fuente: lavoz