IVE: la Justicia Federal rechazó una acción de inconstitucionalidad interpuesta por un municipio

La jueza a cargo del Juzgado Federal n° 2 de Rosario, Sylvia Raquel Aramberri, rechazó in limine la acción interpuesta por la Municipalidad de Roldán, representada por su intendente José María Pedretti, y que tenía por fin declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Interrupción Voluntaria de Embarazo n° 27.610.

En su demanda, sostuvieron que “mediante esta ley se legaliza la interrupción del embarazo (aborto) priorizando la voluntad de la mujer y el goce desentendido de toda responsabilidad de la sexualidad y aptitud reproductiva, sin atender a las cuestiones biológicas, éticas, morales y jurídicas y aprobando la muerte de un ser vivo que es persona”.

Invocaron, además, la protección de un derecho de incidencia colectiva “porque atenta contra la vida como derecho universal y básico de los seres humanos, siendo encuadrable en las previsiones del artículo 43 de la Constitución Nacional” y consideraron que la representación del colectivo está acreditada por el mandato político otorgado por los habitantes de esa ciudad. Según la jueza, esto constituye una acción colectiva, en los términos del art. 43 CN, para la cual el municipio no tiene legitimación activa alguna.

“La Municipalidad de Roldán no es afectado directo, en los términos dispuestos por el artículo y la doctrina que emana de los precedentes jurisprudenciales del máximo tribunal, desde que los intereses que se esbozan como inherentes al municipio en el caso no son tales”. Tampoco corresponde admitir la legitimación excepcional que invoca, en virtud de un decreto municipal y de su autonomía municipal, no sólo porque el art. 43 CN no lo prevé sino porque la provincia de Santa Fe aún no ha determinado el alcance de esa autonomía municipal, al no haber cumplido aún con la manda del art. 123 CN.

Además, la jueza compartió el criterio de la variada jurisprudencia de la CSJN en cuanto el control de constitucionalidad requiere “que el requisito de la existencia de un ‘caso’ sea observado rigurosamente (…) para la trascendente preservación del principio de división de poderes”.

Fuente: Palabras de Derecho.
Fuero: Federal
Tribunal: Juzgado Federal n° 2 de Rosario
Voces: IVE, acción de inconstitucionalidad, derecho de incidencia colectiva

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